Las personas privadas de la libertad (PPL) que quieran beneficiarse con una eventual revisión de su sentencia a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), deberán atenerse a lo que establece el artículo 670 de la normativa. Así lo aclaró el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh.
De acuerdo a lo que explicó, la excarcelación de las PPL no se aplicará de manera automática, sino que quienes consideren que pueden beneficiarse de las disposiciones incluidas en el COIP, deberán presentar una petición y posteriormente asistir a una audiencia oral y pública, contradictoria, en la que su abogado planteará las razones por las que esa normativa aplica al caso de su defendido.
“La Fiscalía podrá oponerse si considera que esto no es aplicable y el juez decidirá en función del Derecho (…) De tal manera que en audiencia, se hará un análisis individual de cada caso”, sostuvo.
El Presidente Jalkh recordó que con la vigencia del COIP, hay que tener en cuenta que un principio en Derecho Penal establece que una ley posterior más beneficiosa sí se aplica retroactivamente.
Para atender a la posible demanda que sobre este tipo de casos se presente, el Consejo de la Judicatura cuenta con un banco de elegibles, donde hay jueces penales que se encargarán de la aplicación de esta normativa.