Judicatura afirma que procedimiento directo permite agilitar sentencias

El Consejo de la Judicatura presentó los resultados de la auditoría a los casos judiciales resueltos mediante el procedimiento directo en las Unidades de Flagrancia de provincia del Guayas. El análisis se dispuso durante la mesa de Justicia desarrollada el 24 de octubre del 2017 en la ciudad de Guayaquil.

Según informó Néstor Arbito, vocal del Consejo, entre enero y septiembre del 2017 hubo 3 092 juicios por delitos flagrantes que concluyeron mediante el procedimiento directo. El 70% de esos casos terminó con una sentencia condenatoria y el porcentaje restante con una sentencia absolutoria.

El funcionario presentó el informe el miércoles 29 de noviembre del 2017, en la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Lo acompañaron autoridades de la Fiscalía, de la Policía Nacional, de la Gobernación del Guayas, entre otras instituciones públicas.

Según el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el procedimiento directo concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia y es permitido en los delitos flagrantes sancionados con una pena máxima de privación de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Arbito explicó que se tomaron al azar 404 procesos judiciales finalizados para determinar si cumplieron con los protocolos de ley y los tiempos de resolución. De ese total de casos, en 240 se ratificó la inocencia de los procesados quienes en un 65% no tenían antecedentes penales.

“Tampoco es cierto que a través del procedimiento directo, personas responsables de infracciones están retomando libertad”, dijo Arbito en referencia a que apenas el 35% de esos procesados si tenía antecedentes penales.

Según las cifras expuestas, de 244 casos a Fisen que lcalía solicitó la prisión preventiva, los jueces solo aceptaron aplicarla en 215 procesos. Pese a que la medida se dictó en más de la mitad de los casos, para Arbito no representa un exceso en su aplicación. Aclaró que en los casos en los que se investigan delitos con penas privativas de libertad menores a un año, no procede la prisión preventiva.

El día en que se desarrolló la mesa de Justicia, se advirtió la necesidad de reformar el COIP. Uno de los cambios propuestos fue que otra de las figuras jurídicas dispuestas en la norma como es el procedimiento abreviado, que permite la reducción de la pena hasta en un tercio si el procesado acepta la admisión del hecho que se le imputa, se aplique únicamente para los delitos con pena privativa de libertad de hasta máximo 5 años y no en los delitos con sentencias de hasta 10 años como se permite actualmente.

El alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, en su momento criticó este proceso porque a su criterio ocasiona que los delincuentes salgan más rápido de las cárceles. El Ministro del Interior, César Navas, también se ha pronunciado a favor de reformar al COIP.

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