Juan F. Guerrero, constitucionalista. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Entrevista a Juan F. Guerrero, constitucionalista.
El Gobierno dice que investiga la difusión de noticias falsas sobre la emergencia sanitaria. ¿Hay suficiente base legal que pueda llevar a sanciones?
Efectivamente, la difusión de noticias falsas eventualmente puede llegar incluso a constituir un delito penal. El COIP contempla delitos como el pánico financiero, pánico económico, inclusive algunas modalidades de traición a la Patria.
¿Hay algún precedente de este tipo?
Más que un precedente, este tipo de delitos fueron incluidos a propósito de la crisis bancaria que vivió el Ecuador a finales de los años 90, cuando hubo rumores, noticias falsas, que generaban corridas de fondos. No había los mecanismos para sancionar a las personas. Fue por eso que en el Código Integral Penal (COIP) se lo incluyó para combatir estos temas.
¿Cuáles sanciones?
Sanciones privativas de la libertad de varios años, depende de la infracción. La traición a la Patria, que es la propagación de noticias con la intención de difundir pánico, desaliento o desorden, que es un delito mucho más grave, está sancionada con 10 a 13 años.
¿Quiénes responden por esos contenidos?
La obligación legal es de quien genera la información. Obviamente, el retuitear o hacer eco de esa información, no tendría responsabilidad. Pero si fruto de una investigación se ve que esto es algo concertado, allí estamos hablando de que hay una asociación ilícita para cometer un delito, pero eso es algo que tiene que comprobarse.
La ley obliga a transmitir información veraz, entre otros parámetros. ¿Qué significa?
En los temas que son de interés público el requisito de veracidad es bastante más laxo. Así lo dijo la Corte Constitucional en el caso La Hora. Se cumple el requisito de veracidad, en primer lugar, cuando la persona no tiene la intención de causar daño y, en segundo lugar, cuando se remite y cita la fuente adecuada.
No se aplica la censura para esta emergencia…
Si bien en el estado de excepción el Presidente puede ordenar censura previa en los medios de comunicación social, eso lo tiene que disponer expresamente en el Decreto.
¿El escenario actual podría llevar a una regulación de las redes sociales?
Desde hace mucho tiempo se trata de regularlas. Sin embargo, me parece que en materia de libertades toda regulación es peligrosa, ya lo vivimos con la Ley de Comunicación.
¿Qué desafío tiene el país para enfrentar las llamadas ‘fake news’?
Más allá de lo jurídico, creo que aquí tenemos un tema de responsabilidad y de ética como sociedad. En un momento tan grave como el que estamos viviendo es un verdadero acto de descomposición social, el provocar o dar información que lejos de ayudar a la tranquilidad, a que la gente cumpla las medidas, se desespere y entre en pánico.
¿Los informes de inteligencia pueden servir de base para investigar estos hechos?
Los informes de inteligencia no pueden servir como una prueba dentro del proceso penal, porque obviamente esto debe practicarse de conformidad con la Constitución y la Ley, pero sí podrían servir como un elemento para que se presente una denuncia y la Fiscalía pueda activar la investigación correspondiente.
El Gobierno presume que las noticias falsas se originan en México. ¿Esto complica para establecer responsabilidades penales?
Cuando hay un delito que se comete en varias jurisdicciones, pero tiene sus efectos en Ecuador, los jueces y la Fiscalía también serían competentes para investigar esa actuación ilícita y eventualmente sancionarla. Si hubiese la necesidad de recabar documentación, información en México, allí la autoridad debería acudir a la cooperación internacional.