Jóvenes detenidos en protesta fueron procesados con nuevas reglas penales

Familiares y amigos   de estudiantes detenidos del colegio Mejia  en los exteriores del edificio de Flagrancias. Foto: EL COMERCIO

Familiares y amigos de estudiantes detenidos del colegio Mejia en los exteriores del edificio de Flagrancias. Foto: EL COMERCIO

Familiares y amigos de estudiantes detenidos del colegio Mejia en los exteriores del edificio de Flagrancias. Foto: EL COMERCIO

Se llama juicio directo. Es una nueva forma de procesar a un detenido y esto se lo hace en solo 10 días. Los legisladores lo incluyeron en el nuevo Código Integral Penal que entró en vigencia desde el 10 de agosto pasado. Precisamente con este procedimiento se trató el caso de los jóvenes que fueron detenidos en Quito tras protestar por un supuesto incremento de pasajes.

A continuación explicamos cómo funciona este sistema:

1.- Este procedimiento concentra todas las etapas de un juicio en una sola audiencia.

2.- Se aplica en los delitos calificados como flagrantes sancionados con cárcel de hasta cinco años y en los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos (USD 10 200).

3.- Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

4.- El juez penal será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.

5.- Una vez calificada la flagrancia, el juez señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

6.- Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

7.- De considerar necesario se podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de 15 días a partir de la fecha de su inicio.

8.- En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, el juez podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella.

9.-La sentencia dictada en esta audiencia podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Suplementos digitales