Jorge Glas sí recibirá su salario y bono navideño, pese a la sentencia
Luego de la diligencia, Jorge Glas fue trasladado a la Cárcel 4, en el norte de Quito. Foto: Galo Paguay / EL COMERCIO
Jorge Glas aún es vicepresidente de la República y como tal mantiene todos sus beneficios laborales.
Por ejemplo, el pago de su salario mensual, que es de USD 5 400. De igual forma su décimo tercer sueldo, también conocido como bono navideño. Hasta este viernes en la tarde, la Vicepresidencia confirmó que no se había depositado este último rubro. La Ley permite que se lo haga hasta el 24 de diciembre.
Está previsto que se lo haga el martes 19 de diciembre, al igual que a todos los funcionarios de la Cartera.
El Segundo Mandatario fue hallado culpable (en primera instancia) de asociación ilícita, dentro del caso de corrupción Odebrecht, el pasado 13 de diciembre de 2017.
El hecho de que haya estado bajo investigación y ahora esté en la cárcel no implica que haya perdido otros derechos que le da el cargo, como el fuero de corte. Por eso, él no fue juzgado por jueces de segunda instancia.
De forma paralela, Glas enfrenta un proceso político jurídico en la Asamblea Nacional. La oposición completó la documentación para insistir en un juicio político y se prevé que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) se reúna el domingo (17 de diciembre) para analizar la solicitud.
El presidente de la Asamblea y titular del CAL; José Serrano, confirmó que se instalará a las 10:00. En la misma se resolverá si se da paso o se archiva el pedido de juicio.
Uno de los elementos nuevos que fueron presentados fue la sentencia a Glas. Sin embargo, la asociación ilícita no es motivo de destitución.
Según la Constitución, las causas pueden ser delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. También genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Otra opción es que se establezca la ausencia definitiva del Vicepresidente. Glas no ocupa su cargo desde el pasado 2 de octubre. La ausencia temporal máxima establecida en la Constitución es de 90 días. Vence el 2 de enero.
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