La Contraloría aclara dos temas que provocaron polémica en los últimos días. El primero sobre el alcance de la destitución, que en este caso aplica al actual cargo público de Jorge Glas. El segundo tema tiene relación con qué autoridad debe aplicar la decisión, en este caso la Asamblea. Fotos: Patricio Terán / Vicente Costales / EL COMERCIO
El Contralor Pablo Celi notificó al presidente de la Asamblea, José Serrano, la destitución del vicepresidente Jorge Glas, para que adopte las “decisiones pertinentes”. Es decir, que aplique la sanción establecida por el organismo de control por la participación de Glas en la adjudicación del Bloque Singue en el 2012.
“Es necesario, señor Presidente, que la Asamblea tenga en consideración que las sanciones, en este caso de multa, destitución derivadas de un proceso de control de recursos públicos, son diferentes de aquellas resultantes de la aplicación del régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servicio Público; así como también de las que, por responsabilidad política señala el Art. 129 de la Constitución (…)”, se lee en el documento, que fue recibido en la Legislatura a las 11:00 de este 30 de octubre del 2017.
Así, la Contraloría aclara dos temas que provocaron polémica en los últimos días. El primero sobre el alcance de la destitución, que en este caso aplica al actual cargo público de Jorge Glas. El segundo tema tiene relación con qué autoridad debe aplicar la decisión, en este caso la Asamblea.
El proceso responde a un examen especial hecho cuando Glas era ministro de Sectores Estratégicos que determinó responsabilidades civiles y administrativas de multa y destitución para varios funcionarios, incluido el Vicepresidente.
La Constitución establece que para dar paso a la censura o destitución de un Vicepresidente se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. Sin embargo, de forma previa, se requiere un proceso de juicio político.
Las causales por las cuales se puede llevar al banquillo a un Segundo Mandatario son por delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. Y por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. “En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República”, se señala en la Constitución.
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