El exvicepresidente Jorge Glas busca salir de la cárcel a través de la figura de prelibertad, de acuerdo con su abogado, Harrison Salcedo. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
El exvicepresidente Jorge Glas busca salir de la cárcel a través de la figura de prelibertad. Este es un beneficio contemplado en la legislación ecuatoriana para los prisioneros que han cumplido con las dos quintas partes de su pena, que han mostrado buena conducta, que no tienen órdenes de prisión por otros delitos y que han sido sentenciados con una Ley específica.
¿Puede Glas beneficiarte de este recurso? Su abogado Harrison Salcedo dice que sí, pero Glas no cumple con al menos uno de los requisitos.
En un documento de siete hojas Salcedo expone que su cliente debe ser libertado de la cárcel de Cotopaxi. Un argumento es, según él, que Glas cumplió con las dos quintas partes de la sentencia.
Detenido desde el 2 de octubre del 2017 y sentenciado a seis años de cárcel por asociación ilícita en el caso Odebrecht, el exvicepresidente del último régimen de Rafael Correa y de los primeros siete meses de mandato de Lenín Moreno ha cumplido 31 de los 72 meses por los cuales fue condenado, “casi el 45%” de la sentencia, como dice su abogado.
Este jueves 21 de mayo, Salcedo se presentó en la Corte de Justicia de Latacunga. A las 09:00 tuvo una audiencia por la acción de protección que interpuso porque, según él, la Dirección de la Cárcel de Cotopaxi, en donde está recluido Glas, había suspendido la recepción de documentos. Sin esta ventanilla, el trámite de prelibertad no podía activarse.
Sin embargo, esta mañana Salcedo desistió de la acción de protección. Informó que los documentos de Glas para lograr su libertad ya fueron recibidos el pasado 13 de mayo.
¿Jorge Glas no tiene otras órdenes de prisión?
Además de la sentencia por el caso Odebrecht, el exvicepresidente Glas afronta dos procesos penales: el caso Singue, por presunto peculado en la adjudicación del bloque petrolero del mismo nombre, y el caso Sobornos, por presunto cohecho en una red de corrupción que recibió dinero de empresas para la campaña de Alianza País a cambio de contratos del Estado.
El 13 de marzo del 2019 la Justicia ordenó la prisión de Glas por el caso Singue, cuando él ya se encontraba recluido en la cárcel de Latacunga. Sin embargo, esa orden ya caducó. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla en su artículo 541 la caducidad de la prisión preventiva a los seis meses (cuando el procesado no recibe sentencia en los delitos sancionados con hasta cinco años) o a los 12 meses de prisión (si no recibe condena en los delitos castigados con más de cinco años de cárcel). La orden de prisión de Glas en este caso caducó porque aún no tiene condena.
En el proceso que ya recibió sentencia de primera instancia es el caso Sobornos, el 27 de abril del 2020, cuando la Corte Nacional de Justicia notificó. Pero en este proceso tampoco tiene una orden de arresto. La sentencia fue apelada y la orden de prisión que pesaba en su contra quedó sin efecto hace más de dos meses.
El 9 de marzo, la Corte Nacional de Justicia levantó la prisión de Glas en el caso Sobornos. Hasta esa fecha, él llevaba siete meses detenido por cohecho sin una sentencia.
En marzo, cuando se revocaron las prisiones de Glas, Salcedo alertó que se trataba de “una estrategia judicial” y que “a su tiempo se darán cuenta”.
El Código Penal (art. 535,3) advierte sobre los efectos de la caducidad de la prisión preventiva. Primero un juez no podrá volver a ordenarla. Es decir, en el caso del exvicepresidente ningún magistrado puede volver a ordenar su arresto por los casos Singue y Sobornos, hasta que se hayan agotado todas las instancias.
Si bien en Sobornos tiene una condena, esta fue apelada. Si los magistrados la confirman aún le queda el recurso de casación. En cambio, en el trámite de prelibertad, la Dirección de la Cárcel del Cotopaxi debe analizar la situación de Glas y si reúne los requisitos enviará su carpeta a un juez de garantías penitenciarias de Latacunga. Este decidirá si el exvicepresidente sigue preso o completa su sentencia en libertad.
¿Jorge Glas puede salir de la cárcel este 2020?
La figura de la prelibertad no consta en el Código Orgánico Integral Penal vigente desde agosto del 2014. Sin embargo, el 9 de octubre del 2018, un año después de la detención de Glas por el caso Odebrecht, el organismo técnico de rehabilitación social, adscrito al Ministerio de Justicia, emitió el ‘Instructivo interno para la aplicación de la fase de prelibertad‘.
Allí se contempla que el beneficio de prelibertad se concederá a personas sentenciadas bajo cuatro parámetros bien definidos:
1. Hallarse en un centro de mínima seguridad o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales.
2. Haber cumplido al menos las dos quintas partes de la pena impuesta.
3. Haber obtenido informe favorable del equipo de técnico de diagnóstico de rehabilitación social.
4. Haber sido sentenciado antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal.
El exvicepresidente Glas fue sentenciado después de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (el COIP rige desde agosto del 2014, él fue sentenciado el 13 de diciembre del 2017, pero el cumplimiento de la condena se contabiliza desde el día de la prisión preventiva, el 2 de octubre del 2017).
Si bien el COIP no contempla la prelibertad, en su lugar regula el llamado ‘régimen semiabierto‘. Se trata de un proceso de rehabilitación social para permitir a un sentenciado desarrollar actividades fuera de la cárcel de manera controlada, para su reinserción social en la comunidad. Hay requisitos:
1. Haber cumplido al menos el 60% de la sentencia.
2. Utilizar un dispositivo de vigilancia electrónica.
3. Realizar solo actividades familiares, laborales, sociales.
4. Atenerse a la revocatoria por incumplimiento.
Es decir, a Glas le faltaría al menos un año para pensar en tramitar este posible beneficio para salir de la cárcel. La prelibertad en su caso no se ajusta al Instructivo del extinto Ministerio de Justicia, porque fue sentenciado con el Código Orgánico Integral Penal vigente.
En esos 12 meses, la sentencia del caso Sobornos podría agotar todas las instancias; en caso de que la pena por cohecho se ratifique, continuaría en la cárcel por más de cuatro años antes de intentar buscar el beneficio del régimen semiabierto. Y aún tiene pendiente el juicio de peculado por Singue.