Las crisis políticas recurrentes inciden en la estabilidad institucional de un país. Por lo general, cuando se produce un debilitamiento en el funcionamiento de las instituciones, es común observar que quien las dirige pretende sustituirlas haciendo públicas sus actuaciones. Para hacer efectivo el remplazo, recurren a relacionadores públicos o asesores de imagen para que se encarguen de resaltar ante la opinión pública sus acciones.
En estas condiciones, las encuestas de opinión son más importantes de lo que diga la Constitución y las leyes. Por consiguiente, no es la institución la que sustenta sus decisiones basada en lo que determina la normativa que la creó, sino que es el funcionario el que decide cuándo aplicarlas y cómo hacerlo con tal que su imagen no se vea afectada por las decisiones que tiene que tomar.
En un país con instituciones débiles o casi inexistentes, es la opinión pública la que juzga los actos de los ciudadanos y determina a su vez el comportamiento del funcionario público.
Son terceros los que inciden en la opinión de la sociedad para juzgar, condenar, liberar a personas que han sido acusadas de un supuesto delito. Se aplica la doctrina que todo ciudadano es culpable hasta que se demuestre lo contrario.
Por estas razones, no hay mejor medida cautelar que la prisión preventiva para que el funcionario sea visto como un riguroso guardián de la ley, y a su vez la opinión pública se encargue de emitir comentarios favorables para reforzar su presencia en el cargo. No importa el contenido de la acusación, y menos lo que establece el marco legal. Lo importante es crear una corriente de opinión favorable para el funcionario. De esta forma, el criterio personal prevalece sobre la ley y los tratados internacionales que precautelan la integridad de la persona. Con este comportamiento se violan las normas que garantizan el debido proceso.
Lo más grave de esta situación, es que el ciudadano puede permanecer con una orden de prisión por un largo período afectando sus derechos fundamentales y lesionando gravemente su integridad y la de sus familiares. La nueva Constitución, en el artículo 76 numeral dos dice que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia condenatoria.
Además, el artículo 77 numeral uno dice que la privación de libertad se aplicará excepcionalmente. Con estas reformas, el ciudadano puede asumir su defensa en libertad y aportar las pruebas que desvirtúen los cargos formulados en su contra que él como ningún otro las conoce. Amparados en la nueva Constitución y las reformas introducidas a la ley penal, esperamos que se inaugure en el país una nueva era en la administración de justicia tendiente a fortalecer su institucionalidad.