La nueva ley penal que está vigente desde el domingo 10 de agosto establece penas fuertes en cuanto a las infracciones de tránsito.
Conozca algunas:
En el art. 376 se dice que la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con cárcel de 10 a 12, revocatoria definitiva de la licencia.
En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
Según el art. 377, la persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con cárcel de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
1. Exceso de velocidad.
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
3. Llantas lisas y desgastadas.
4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
En el art. 381, la persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.
El art. 382 dice que la persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de 30 a 180 días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.
Será sancionado con cárcel de tres días (art. 386), multa de un salario básico y reducción de 10 puntos en su licencia de conducir la persona que conduzca sin haber obtenido licencia, el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito y quien con un vehículo exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado.
Pruebe sus conocimientos sobre el nuevo Código Penal en esta trivia: