Las 10 infracciones que ahora le pueden costar días de libertad

Primera escena: usted confiesa un secreto a un amigo. No hay advertencias. Está implícito que la confidencia no puede conocerla nadie. Segunda secuencia: la información termina en los oídos de sus compañeros de trabajo, de universidad o de los vecinos. Tercer acto: todos murmuran el ‘secreto’.

Estas situaciones pasan. Y a menudo. Con el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entra en vigencia el próximo 9 de agosto, las víctimas podrán remediar el daño que provocó la revelación de un secreto denunciando al imprudente.
Este es uno de los nuevos delitos que se incorporan en la normativa y forma parte de las infracciones contra los derechos a la intimidad personal y familiar.

Otras figuras penales novedosas y que pueden provocar dolores de cabeza a más de uno están relacionadas, por ejemplo, con el maltrato animal, la no afiliación al Seguro Social, el ingreso de armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico a los escenarios deportivos o eventos masivos.

Sobre estos y otros delitos, el Consejo de la Judicatura (CJ) capacitó durante los últimos seis meses a 651 fiscales, 1 144 jueces, 686 defensores públicos y a 7 673 policías judiciales. Según Gustavo Jalkh, presidente del CJ, todo está listo para que los operadores de justicia empiecen -en 5 días- a utilizar la nueva Ley penal.

El ciudadano común, en cambio, tendrá que adaptarse a la normativa y conocer los artículos del COIP que le pueden traer problemas. A continuación 10 infracciones a las que debe prestar atención.

Art. 249: Maltrato a los animales
De 3 a 7 días de prisión. Esa es la pena que contempla el Código Penal para las personas que maten a sus mascotas. El maltrato, en cambio, se sanciona únicamente con 50 a 100 horas de servicio comunitario.
En la normativa se aclara que se excluyen de estos castigos cuando la muerte de los animales se dé para acabar con sufrimientos tras accidentes graves o enfermedades. Estos procedimientos deberán ser avalados por veterinarios.
Otro de los artículos referentes al maltrato animal es el 250. Allí se establece entre 7 y 10 días de cárcel a quienes entrenen perros para peleas clandestinas. Si el animal muere el castigo es de un mes.

Art. 159: Violencia en la familia
En la nueva Ley penal hay cuatro artículos que sancionan las agresiones físicas, psicológicas y sexuales contra la mujer u otros miembros de la familia.
Uno de estos es el art. 159. Las heridas o lesiones que causen incapacidad de las víctimas -no mayor a tres días- se castigan con 7a 30 días de prisión.
Una encuesta del INEC señala que en el país 6 de cada 10 mujeres han sufrido violencia. Las agresiones psicológicas son las más recurrentes, con el 54%.
El art. 157 sanciona con prisión desde 30 días hasta un año a quien afecte psicológicamente a una mujer o a integrantes de la familia. La sanción varía dependiendo de los daños emocionales de la víctima.

Art. 235: Engaños al consumidor
Desde el año 2 000 rige en el país la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Según el Congreso Nacional de esa época, esa normativa se creó debido a que los usuarios “son víctimas permanentes de abusos por parte de empresas públicas y privadas”.
Sin embargo, esa Ley solo contempla sanciones económicas a los infractores. El nuevo Código Integral Penal, en cambio, castiga con cárcel de seis meses a un año a la persona que engañe al consumidor acerca de la identidad o calidad de un producto.
Con base en este artículo, ahora existe la posibilidad de denunciar a aquellas personas que oferten artículos piratas.

Art. 284: Ruptura de sellos
Uno de los problemas a los que se enfrenta la Intendencia de Policía es la ruptura de sellos. En Pichincha, por ejemplo, Edwin Castelo, jefe de esa dependencia, señaló que con frecuencia se remiten expedientes a la Fiscalía porque muchos propietarios retiran las notificaciones de clausura y atienden otra vez. “Eso es desacato”, dijo en días pasados en una entrevista con este Diario.
Actualmente, el vigente Código Penal establece desde 6 hasta 24 meses de prisión a quien cometa este delito.
La nueva normativa endurece la pena y castiga con uno a tres años de cárcel a los infractores. No se establecen multas económicas.

Art. 396: Venta de licor a menores
En el artículo 396 del COIP se recogen cinco contravenciones de cuarta clase. Todas se sancionan con penas privativas de libertad de 15 a 30 días.
Una de estas es la venta de bebidas alcohólicas o cigarrillos a niños y adolescentes. En la Intendencia de Pichincha se han detectado casos de dueños de tiendas de víveres que expenden licor a menores, sin mayores problemas.
Las otras cuatro contravenciones se refieren a infracciones por llamadas falsas al 911, por insultar a una persona y deshonrarla, por golpear y provocar incapacidad para el trabajo no mayor a tres días y por vender material pirotécnico sin autorización.

Art. 246: Incendios forestales
Datos del ECU 911 revelan que entre el 2012 y 2013, a escala nacional, se consumieron 9 900 hectáreas de bosque. Muchos de esos incendios fueron provocados. Incluso el año pasado el Ministerio del Interior ofreció recompensas de USD 100 000 a quien entregue información sobre personas que quemen las áreas verdes.
El COIP incorpora este delito y castiga con 12 a 36 meses de cárcel a los pirómanos. Si hay víctimas mortales la sanción asciende a 13 y 16 años.
Las quemas agrícolas o domésticas no se sancionan, pero si se comprueba que hubo negligencia y estos incendios se propagan a los bosques el castigo es de 3 a 6 meses de cárcel.

Art. 179: Revelación de secretos
Es uno de los cuatro delitos contra los derechos a la intimidad personal y familiar.
Revelar un secreto puede llevarlo a la cárcel desde 6 a 12 meses. En el COIP se determina ese castigo a quien divulgue un hecho privado y cause daño a las víctimas.
El art. 178, en cambio, está relacionado con la violación a la intimidad. Está prohibido difundir datos personales, imágenes, conversaciones en correos electrónicos, chats o grabaciones privadas. La sanción va desde uno hasta tres años de prisión.
Los otros dos artículos se refieren a la difusión de información restringida y la violación de la propiedad privada.

Art. 244: No afiliación al IESS
En enero pasado, cuando todavía se discutía el proyecto de Código Penal, el presidente Rafael Correa hizo 73 objeciones al documento y propuso endurecer las sanciones para 13 delitos. Uno de ellos era la no afiliación al Seguro Social.
En un principio esta figura estaba considerada como una contravención. Sin embargo, el Ejecutivo consideró que debía tratarse como un delito.
El castigo es de uno a 3 años. Esta pena se impondrá siempre que la persona no abone el valor respectivo 48 horas después de ser notificada.
Los empleadores tienen un mes, contado desde el primer día de labores, para afiliar a los trabajadores.

Art. 397: Escenarios deportivos
Hasta 100 horas de trabajo comunitario y la prohibición de ingreso a los escenarios deportivos y de concurrencia masiva durante un año es la sanción que se incluyó en el COIP.
Las personas que están expuestas a este castigo son aquellas que invadan de forma violenta y sin autorización el terreno de juego o el escenario; quienes arrojen objetos contundentes a la cancha, a los graderíos o a las zonas de acceso; y también los hinchas que ingresen armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.
La misma sanción aplica a los dirigentes deportivos o de barras que, al ver actos de violencia, no los denuncien.

Art. 393: Grafitis en las fachadas
En este artículo se incluyen cinco contravenciones denominadas de primera clase. El castigo en estos casos va desde uno a cinco días de prisión.
El COIP sanciona a las personas que destruyan los dispositivos de control de tránsito o señaléticas, dañen el ornato de la ciudad o de la propiedad privada con pinturas, gráficos, frases o cualquier otra manifestación, en lugares no autorizados.
Además de la privación de la libertad, el infractor deberá reparar los daños que provocó.
En este artículo también se pena a quienes hacen escándalos públicos sin armas -salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero- y a los que tengan pozos sin seguridades.

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