Redacción Judicial
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La información de los bienes e inversiones de la ciudadanía estará al alcance de todos. La Asamblea elaboró un proyecto de Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, para que toda la información personal sea almacenada en un registro único.
Este archivo estará bajo el control de la Dirección Nacional de Registros de Datos, que tendrá como principal función “coordinar el intercambio de información de los registros públicos”.
Según el asambleísta Juan Carlos Cassinelli, de Alianza País, la propuesta de ley busca terminar con el desorden en el manejo y almacenaje de datos de los ciudadanos. Es decir, contará con información del nivel socioeconómico, de educación, propiedades, salarios, etc. Con el tiempo, señala, se incluirá información de infracciones de tránsito, viajes realizados, impuestos, etc.
En este archivo no se incluirán detalles de la vida íntima, como salud, filiación política, orientación sexual, religión, condición migratoria…, dice el legislador.
En primera instancia, se planteó que el Sistema Nacional de Registro concentre la información del Registro Civil, del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad de todo el país.
Y posteriormente, se agregará la información de otras instituciones como el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), la Policía, la Dirección Nacional de Migración, entre otras.
“Uno de los mayores problemas en el tema patrimonial, por ejemplo, es que no hay un ente que centralice la información. Así si yo quiero saber de los bienes de una persona tengo que recorrerme todo el país, cantón por cantón, para conseguir la información real”, aseguró Cassinelli.
Por ello, se establecerá un sistema informático que permita homologar la información y que sea de fácil acceso a las personas.
No obstante, existen críticas a este proyecto, porque se concentrará la información patrimonial de la gente será de fácil acceso.
“Cuando hay concentración de datos siempre hay el peligro de que la información que debe ser confidencial se filtre o que se pueda usar para fines negativos, sobre todo en temas políticos”, manifestó el constitucionalista y ex procurador, Gustavo Medina.
Incluso Cassinelli reconoce que puede ser peligroso que un funcionario pueda acceder a toda la información. Aunque aclara que se establecerá un perfil riguroso para quien sea director del Registro y, además, se fijarán sanciones penales para quien viole la reserva y la privacidad.
“El fenómeno de la corrupción no va a solucionarse con la concentración de entidades y menos si ellas realizan actividades diferentes entre sí. Hay que utilizar la tecnología y procurar que estos servicios tengan normas únicas en el país”, enfatizó Medina.
El Pleno de la Asamblea conocerá el proyecto el martes, para aprobarlo en segundo debate.
Los artículos polémicos del proyecto
En esta normativa se incluyeron opiniones de algunos sectores
Art. 7
Accesibilidad y confidencialidad. Los datos que constan en los registros son públicos y de libre y gratuita difusión (…). La información de carácter personal como estado de salud, orientación sexual, religión… es confidencial y solo se accederá con autorización expresa del titular, por mandato de la ley o por orden judicial.
Art. 20
Registro de la Propiedad. Los registradores de la Propiedad deberán ser ecuatorianos, abogados y tener mínimo tres años de experiencia. El concurso de méritos será organizado por la municipalidad respectiva. Concluido el proceso, el Alcalde remitirá al Director del Registro de Datos una terna con los mejores puntuados para que realice la selección para un período de 4 años. Los mismos requisitos y procedimiento se establecieron para el Registrador Mercantil.
Art. 32
Atribuciones y facultades del Director de Registros. Autorizar la creación, supresión, unificación o traslado de oficinas registrales, acorde a la realidad cantonal en cuanto a la densidad poblacional y procesos de registro. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Internacionales el establecimiento de un sistema registral en los consulados, para que los inmigrantes lo usen.
Art. 33
Requisitos para ser Director del Sistema de Datos. Ser ecuatoriano, abogado, tener cinco años de experiencia y no tener inhabilidades.
Disposición Derogatoria
Primera. El Superintendente de Compañías podrá sumistrar información relativa a una compañía determinada y a sus accionistas a pedido de cualquier persona.