Redacción Negocio
Para aplicar el Decreto Presidencial 1793, el Instituto Nacional de Compras Públicas (Incop) necesita conocer dónde están domiciliados los accionistas de las 10 352 personas jurídicas habilitadas como proveedores del Estado.
Esa no será una tarea fácil. Así lo reconoce el director del Incop, Jorge Luis González, quien explica que, por el momento, la Superintendencia de Compañías solo puede dar información parcial.
Las reformas a la Ley de Compañías, aprobadas en mayo pasado, dan plazo hasta diciembre de este año para que las empresas extranjeras que funcionan en el país revelen los nombres de sus accionistas, con información específica sobre su razón social, nacionalidades y domicilios.
El Decreto, promulgado el 20 de junio, prohíbe la contratación pública con las empresas cuyos accionistas estén afincados en paraísos fiscales. Por esta razón, esa información es indispensable para que el Incop pueda continuar con la contratación pública.
González asegura que la entidad no esperará hasta diciembre. De hecho, ya están listos una resolución y un formulario que las empresas deberán diligenciar con los datos de sus accionistas. Para González, los proveedores serán la fuente de primera mano.
Entonces, ¿cómo se podrá comprobar si los datos sobre los accionistas son reales? El jurista experto en derecho societario, Óscar
Terán, explica que, en el caso de las empresas nacionales, cada año deben actualizar la información sobre sus accionistas en Ecuador y en el exterior, en la Superintendencia de Compañías.
Es más complicado si se trata de empresas extranjeras, porque si no entregan la información sobre sus accionistas en paraísos fiscales será difícil conocer la verdad, ya que esos países guardan absoluta reserva sobre las actividades empresariales en sus territorios. “No tendremos acceso a esa información”, reconoce González.
Terán señala que es difícil someter a las empresas extranjeras a la jurisdicción nacional. “Más fácil sería que el Presidente prohibiera a sus familiares celebrar contratos con el Estado”.
En el plano tributario, el Incop también pudiera cotejar datos con el Servicio de Rentas Internas (SRI). El experto tributario Wilson Ruales señala que la información del SRI será útil en la medida en que haya podido identificar operaciones de evasión de impuestos en los paraísos fiscales.
En tanto, el Decreto no tiene un carácter retroactivo. González explicó que los contratos celebrados antes del Decreto seguirán su curso normal, a menos que la Contraloría o la Procuraduría se pronuncien en sentido contrario.