Un ente que promueve la participación ciudadana y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos. Este es el espíritu que la Constitución vigente otorgó a este organismo que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social.
Adicionalmente, el Consejo de Participación tiene un importante rol dentro del proceso de evaluación y nominación de varias entidades de control del Estado.
En el extenso artículo 208, de la Carta Política, se detallan las 12 atribuciones de este Consejo. Entre ellas consta el designar al Procurador General del Estado y a los superintendentes de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones de entre los candidatos que el Presidente de la República proponga a través del envío de ternas. Es decir, que los vocales de este Consejo tendrán una tarea, de alta complejidad política, que históricamente le correspondió a la Función Legislativa.
Asimismo, designará a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Electoral y del Consejo de la Judicatura, a través de concursos de oposición y méritos, factibles de impugnación ciudadana.
Por otro lado, este Consejo deberá establecer mecanismos de rendición de cuentas de las entidades públicas. Dentro de este campo, la Constitución otorga a estos vocales la facultad de investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación ciudadana o generen corrupción. En ese sentido, el Consejo de Participación podrá emitir indicios de responsabilidad y formular recomendaciones en la aplicación de sanciones legales.