Cuatro cambios laborales y uno al IESS ya rigen desde el 20 de abril

En Quito se reunieron jubilados ayer para analizar el impacto de la reforma al IESS. Foto: EL COMERCIO

En Quito se reunieron jubilados ayer para analizar el impacto de la reforma al IESS. Foto: EL COMERCIO

En Quito se reunieron jubilados ayer para analizar el impacto de la reforma al IESS. Foto: EL COMERCIO

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar se publicó ayer en el Registro Oficial y, con ello, algunos temas entran ya a regir.Uno de ellos, el más polémico, es la eliminación del 40% de aporte fijo del Estado para el pago de pensiones jubilares en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

En entrevista con este Diario el 11 de abril pasado, Richard Espinosa, presidente del Consejo Directivo del IESS y delegado del Ejecutivo a la entidad, dijo que “desde que se apruebe la reforma, en adelante, el Gobierno ya no me tiene que transferir” el 40%.

Este aporte estatal, establecido en 1942, fue reemplazado por un artículo general que señala que el Estado será garante del pago de pensiones únicamente cuando el IESS no cuente con los recursos económicos para hacerlo.

Para el Frente de Defensa de los Jubilados de los extrabajadores del IESS esta no es garantía suficiente. “No hay un reglamento ni una seguridad legal que obligue al Estado a pagar, porque la ley solo dice garantizará, cuando debería decir pagará”, dijo Ramiro Montenegro, quien es parte de este gremio.

Por ello, Guido Montalvo, representante del gremio, anunció que mañana entregará una demanda de inconstitucionalidad a este artículo y llamó a la unión a otros frentes de jubilados y afiliados para la “defensa de la institución”. Otro cambio que entró en vigencia desde ayer es que ya no se pueden firmar contratos a plazo fijo en el país.

Así lo indicó el abogado en temas laborales Carlos Carlosama. Sin embargo, explicó que existe una inquietud con relación a los contratos suscritos antes de la vigencia de la norma.

Desde este mes tampoco será necesario registrar los contratos de trabajo en el Ministerio. Únicamente las empresas tendrán que llevar los registros. El Ministerio de Trabajo hará un cruce de datos con el IESS para garantizar que las empresas estén cumpliendo con sus obligaciones laborales.

El pago de la bonificación por desahucio (25% de la última remuneración, por cada año de servicio) en el caso de la renuncia, es otra norma de la ley que también se aplica desde ayer. El jurista Iván Nolivos aclara que esta medida solo aplica para aquellos trabajadores que laboren un año o más en la empresa y no para quienes hayan estado menos tiempo ya que solo se está haciendo el pago por el año completo.

La Ley también congela los montos de las jubilaciones e indemnizaciones por procesos como compra de renuncia, supresión de partidas, renuncia voluntaria y otros para empleados públicos y de empresas públicas.

La norma establece que el cálculo de estos beneficios se hará con base en el salario básico del 2015, esto es, USD 354, sin importar el año cuando se acoja a este beneficio o si el salario básico se incrementó.La tarde de ayer el presidente Rafael Correa mantuvo un almuerzo con Oswaldo Chica, presidente de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) y Gustavo Zurita, de la Confederación Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos del Ecuador (Cuttae), quienes respaldan al Gobierno en su reforma a la Seguridad Social.

Chica consideró que las reformas son saludables para los trabajadores. Sobre la eliminación del 40% del aporte estatal al IESS asegura que la reforma garantiza que si mañana falta un porcentaje el Gobierno garantizará la jubilación y, por eso, dijo que marcharán el 1 de Mayo a favor del Gobiernos del Estado para el pago de pensiones jubilares en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).En entrevista con este Diario el 11 de abril pasado, Richard Espinosa, presidente del Consejo Directivo del IESS y delegado del Ejecutivo a la entidad, dijo que “desde que se apruebe la reforma, en adelante, el Gobierno ya no me tiene que transferir” el 40%.

Este aporte estatal, establecido en 1942, fue reemplazado por un artículo general que señala que el Estado será garante del pago de pensiones únicamente cuando el IESS no cuente con los recursos económicos para hacerlo.

Para el Frente de Defensa de los Jubilados de los extrabajadores del IESS esta no es garantía suficiente. “No hay un reglamento ni una seguridad legal que obligue al Estado a pagar, porque la ley solo dice garantizará, cuando debería decir pagará”, dijo Ramiro Montenegro, quien es parte de este gremio.

Por ello, Guido Montalvo, representante del gremio, anunció que mañana entregará una demanda de inconstitucionalidad a este artículo y llamó a la unión a otros frentes de jubilados y afiliados para la “defensa de la institución”. Otro cambio que entró en vigencia desde ayer es que ya no se pueden firmar contratos a plazo fijo en el país.

Así lo indicó el abogado en temas laborales Carlos Carlosama. Sin embargo, explicó que existe una inquietud con relación a los contratos suscritos antes de la vigencia de la norma.Desde este mes tampoco será necesario registrar los contratos de trabajo en el Ministerio. Únicamente las empresas tendrán que llevar los registros. El Ministerio de Trabajo hará un cruce de datos con el IESS para garantizar que las empresas estén cumpliendo con sus obligaciones laborales.

El pago de la bonificación por desahucio (25% de la última remuneración, por cada año de servicio) en el caso de la renuncia, es otra norma de la ley que también se aplica desde ayer. El jurista Iván Nolivos aclara que esta medida solo aplica para aquellos trabajadores que laboren un año o más en la empresa y no para quienes hayan estado menos tiempo ya que solo se está haciendo el pago por el año completo.

La Ley también congela los montos de las jubilaciones e indemnizaciones por procesos como compra de renuncia, supresión de partidas, renuncia voluntaria y otros para empleados públicos y de empresas públicas. La norma establece que el cálculo de estos beneficios se hará con base en el salario básico del 2015, esto es, USD 354, sin importar el año cuando se acoja a este beneficio o si el salario básico se incrementó.

La tarde de ayer el presidente Rafael Correa mantuvo un almuerzo con Oswaldo Chica, presidente de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) y Gustavo Zurita, de la Confederación Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos del Ecuador (Cuttae), quienes respaldan al Gobierno en su reforma a la Seguridad Social.

Chica consideró que las reformas son saludables para los trabajadores. Sobre la eliminación del 40% del aporte estatal al IESS asegura que la reforma garantiza que si mañana falta un porcentaje el Gobierno garantizará la jubilación y, por eso, dijo que marcharán el 1 de Mayo a favor del Gobierno.

Normas con fecha para aplicación

Brechas salariales

El Ministerio de Trabajo deberá determinar el monto máximo que podrán ganar el gerente de una empresa, el cual estará en función de lo que reciba el empleado de menor remuneración. Para eso se requiere un acuerdo ministerial. Si se emite un Reglamento la ley establece 180 días para que el Ministerio presente esta norma secundaria.

Amas de casa

En 60 días contados a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial, el Directorio del Consejo Directivo del IESS definirá el porcentaje de aporte de pensiones para las amas de casa. En ese mismo período definirá una norma para aplicar las regulaciones sobre seguridad social.

Nuevo contrato

La ley crea la figura del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio. Para la aplicación de esta figura el Ministerio tiene un plazo de 180 días para emitir la norma secundaria. Allí se deberá explicar qué se entiende por giro de negocio, en qué casos se aplica este tipo de contratos, hasta cuántas veces se puede contratar a los trabajadores que ya fueron empleados bajo esta modalidad, etc.

Consejo del Trabajo

En un plazo 180 días el Ministerio emitirá el Reglamento que determine el proceso de organización y conformación del Consejo Nacional de Trabajo, el cual regulará las relaciones laborales y los temas salariales.

Puntos con dudas sobre su aplicación

Límite de utilidades

El tope es 24 salarios básicos unificados. La ley establece que esta figura entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016, pero los juristas aseguran que se debe aclarar que esto no implica que el pago de utilidades del ejercicio fiscal 2015, en abril del 2016, ya se realice con un límite. Será el valor que se cancele en abril del 2017, por lo generado en el 2016.

Contrato a plazo fijo

La transitoria segunda de la ley establece que los contratos a plazo fijo, previos a la vigencia de la ley, seguirán vigentes. Añade, sin embargo, que en los casos que corresponda regirán hasta el 1 de enero del 2016. En esto no hay claridad sobre qué casos son, qué pasa al terminar los contratos, entre otros aspectos.

Despido ineficaz

Los abogados laborales aseguran que esta figura, que permite que una persona embarazada o un dirigente sindical despedido intempestivamente pida su reincorporación a través de un proceso judicial, ya está vigente. Sin embargo, no existe claridad sobre si al despedir a alguien, la empresa debe o no empezar el finiquito y pago de la indemnización o si deberá esperar a que se abra un proceso en su contra por el caso.

Décimos

Es necesario definir cómo es el proceso para solicitar la acumulación y si eso aplica desde este mes o desde que se emita el Reglamento a la norma.

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