IESS responde 15 dudas sobre el beneficio de la reducción de intereses, multas y recargos para patronos morosos

Con corte a este miércoles 5 de septiembre, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha logrado recaudar USD 6 029 372 con la reducción de intereses, multas y recargos para obligaciones patronales en mora, que estipula la Ley de Fomento Product

Con corte a este miércoles 5 de septiembre, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha logrado recaudar USD 6 029 372 con la reducción de intereses, multas y recargos para obligaciones patronales en mora, que estipula la Ley de Fomento Product

Con corte a este miércoles 5 de septiembre, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha logrado recaudar USD 6 029 372 con la reducción de intereses, multas y recargos para obligaciones patronales en mora, que estipula la Ley de Fomento Productivo. Foto: Archivo/EL COMERCIO

Con corte a este miércoles 5 de septiembre, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha logrado recaudar USD 6 029 372 con la reducción de intereses, multas y recargos para obligaciones patronales en mora, que estipula la Ley de Fomento Productivo.

La meta de recaudación del IESS es de USD 189 millones, lo que representa el 20,6% del monto susceptible a la reducción: USD 913,9 millones.
Santiago Andrade, director de Recaudación y Gestión de Cartera del Seguro Social, respondió a EL COMERCIO las principales inquietudes sobre la medida.

Intereses, multas y recargos para los patronos morosos en el IESS:

¿Por qué no se puede hablar de una remisión en el caso del IESS?
Para el caso del IESS el término correcto es reducción de intereses, multas y recargos, en virtud de lo que manifiesta el artículo 100 de la Ley de Seguridad Social, mediante el cual se prohíbe la exoneración de intereses, multas y recargos para obligaciones patronales.

¿Qué obligaciones se pueden acoger a este beneficio?
Todas aquellas obligaciones de aportes en mora, generadas y en firme hasta el 2 de abril de 2018. Se incluyen obligaciones en glosa, títulos de crédito, acuerdos de pago parciales, convenios de purga de mora y los originados por responsabilidad patronal.

¿Qué obligaciones se exceptúan de la reducción?
No están sujetos a la reducción las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, extensión salud, préstamos quirografarios, prendarios e hipotecarios. Se excluyen también los intereses, multas y recargos generados de las afiliaciones extemporáneas registradas después del 2 de abril de 2018.

¿Hasta cuándo se puede acceder a los beneficios de la reducción?
Desde el 21 de agosto hasta el 18 de noviembre de 2018, con una reducción de intereses, multas y recargos del 99%.
Desde el 19 de noviembre de 2018 hasta el 17 de enero de 2019, con reducción del 75%.
Desde el 18 de enero hasta el 16 de febrero de 2019, con una reducción del 50%.

¿Cuál es la condición para acogerse a este beneficio?
Se debe cancelar la totalidad del capital adeudado de las obligaciones según las etapas mencionadas anteriormente.

¿Si un deudor tiene varias obligaciones en mora, es necesario que cancele todas para acogerse a la reducción?
No, cuando el empleador accede al sistema en línea puede escoger las obligaciones que desea cancelar con el beneficio de la reducción.

¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?
Sociedades y empresas públicas que se encuentren en mora patronal.

¿Cómo es el proceso para acogerse al beneficio de reducción?
El deudor debe ingresar a la página web institucional con su número de cédula y clave. Allí verificará los montos adeudados con la reducción correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos, generará el comprobante de pago y cancelará en cualquiera de las instituciones financieras con las que el IESS tiene convenio; a través de débito bancario; tarjeta de crédito y débito a nivel nacional e internacional en línea.

¿Qué opciones de pago están habilitadas?
Pago en línea mediante débito automático.
Pago en línea mediante tarjetas de crédito y débito a nivel nacional e internacional.
Ventanillas de las instituciones financieras con las que el IESS tiene convenio.
Puntos de pago ubicados a nivel nacional: bancos del barrio, Servipagos, Red de servicios Facilito, Almacenes Tía y Western Union.

¿Existen facilidades para el pago?
Solo en el caso de los deudores no vinculados de la Banca Cerrada de 1999, aplicará una reducción de intereses, multas y recargos, los cuales podrán solicitar facilidades de pago hasta por un plazo máximo de 2 años. Corresponde a la reducción del 99% dentro del plazo de noventa (90) días.

¿Qué ocurre con los convenios de pago que están vigentes?
En el caso de tener convenios de purga de mora o acuerdos de pagos parciales, es necesario acercarse a las ventanillas de atención del IESS para hacer una liquidación de su deuda y obtener el valor actual del capital a pagar.

¿Qué se debe hacer para acceder a la reducción con una obligación impugnada?
Si la deuda se encuentra impugnada, se debe realizar el desistimiento según corresponda, tanto en la vía administrativa como judicial y pagar el capital correspondiente.

¿Qué debe hacer un empleador que tenga obligaciones con juicio coactivo y desee acogerse a la reducción?
Debe cancelar el capital de la obligación correspondiente y el IESS ejecutará el levantamiento de medidas cautelares y archivo del juicio coactivo en el término máximo de 15 días.

¿Cómo se afecta un trabajador por los retrasos en el pago de obligaciones patronales de su empleador?
Si el empleador está en mora, el trabajador no podrá acceder a las prestaciones que por ley les corresponde, tales como préstamos quirografarios, hipotecarios y prendarios, así como fondos de reserva y cesantía. Para el caso de la cobertura de salud, si bien no está restringida, el empleador debe asumir los costos correspondientes a través de responsabilidades patronales.

¿Qué pasa si un deudor no se acoge a la reducción hasta el 16 de febrero de 2019?
Deberá pagar la obligación total del capital con intereses, multas y recargos; y el IESS podrá iniciar o continuar con las acciones coactivas de cobro correspondientes.

 

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