El Vicealcalde de Quito detalló los vehículos que sí pueden transitar en la ciudad, pese a la restricción del Hoy circula. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO
Tras la finalización del estado excepción en el país, por un dictamen de la Corte Constitucional del Ecuador difundido el pasado 3 de enero del 2021, los COE cantonales retomaron el control del tránsito. Debido a la resolución, en Quito volvió a regir la medida Hoy Circula, en la que se establece qué vehículos pueden movilizarse en la capital, de acuerdo con el último dígito de su placa.
Pese a la disposición municipal, existen automotores que están exentos de esta medida y que pueden circular con normalidad. En su cuenta de Twitter, el vicealcalde de Quito, Santiago Guarderas, publicó una lista detallada de los vehículos que sí pueden transitar por la ciudad, a pesar de las restricciones.
Las personas que están exentas del plan Hoy Circula son:
Autoridades gubernamentales:
– Presidente y Vicepresidente de la República
– Prefectos
-Alcaldes y Concejales de todo el territorio nacional
– Ministros, Ministras y Secretarios de Estado
– Miembros del Cuerpo Diplomático, Consular, Organismos Internacionales- incluyendo personal local contratado con la presentación de la credencial institucional
– Autoridades de GAD parroquiales
Servidores de la Salud Pública y Privada:
– Licenciados en laboratorio y tecnólogos en laboratorio clínico y flebotomistas
– Personal de apoyo y cuidadores de adultos mayores; siempre y cuando sea personal de salud
– Veterinarios
– Todo personal que pertenezca al sector de salud en todas sus ramas y dependencias. Podrán acreditar también su calidad con la sola presentación de la cédula en la cual se puntualice dicha profesión.
Funcionarios de Seguridad:
– Miembros activos de la Policía nacional
– Miembros activos de las Fuerzas Armadas
– Agentes Civiles de Tránsito
– Agentes de Control Metropolitano
– Agentes de Control Penitenciario
– Personal de actividad de control del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias
– Personal del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
– Sistema Integrado de Seguridad ECU 911
– Cuerpo de Bomberos
– Funcionarios de los entes de Control Municipal
– Funcionarios de Gobierno Central
Personal de vigilancia y seguridad privada:
– Funcionarios operativos de compañías de seguridad privada y/ o guardianía que cuenten con el permiso de operación emitido por la entidad pertinente
Funcionarios públicos y personal privado que realicen actividades técnico-operativas de sectores estratégicos:
– Electricidad
– Agua Potable y/ o saneamiento
– Biodesechos, desechos infecciosos hospitalarios, recolección de basura
– Minería
– Servicio postal y Aviación
– Mantenimiento vial
– Telecomunicaciones
– Tecnología de la Información
– Agricultura, Agro-pecuario, pesquero, acuícola
– Agencias de regulación y control
Servidores de la Función Judicial, Corte Constitucional, Contraloría General del Estado
– Jueces y Juezas jurisdiccionales y constitucionales
– Secretarios y secretarias
– Fiscales
– Secretarios y secretarias de fiscales
– Defensores y defensoras públicos
– Notarios y notarias
– Árbitros
– Vocales del Consejo de la Judicatura
– Personal operativo de control de la Contraloría General del Estado
– Funcionarios Judiciales y vehículos institucionales
Servicios de Courier
– Trabajadores, conductores y personal con relación de dependencia
Profesionales
– Abogadas y abogados
– Periodistas de medios de comunicación social de radio, televisión, escritos y digitales
Servicio de delivery
– Personal que labora en empresas de delivery
– Repartidores que acrediten ser parte de un servicio de delivery mediante aplicaciones activas de dichas plataformas al momento del control respectivo
Ministerio de inclusión económica y Social (Mies), Ayuda Humanitaria y Ministerio de Educación
-Servidores, trabajadores, voluntarios (acreditados por el MIES) y conductores del MIES a cargo de brindar servicio en Centros de Atención Residencial (exclusivamente para la realización de actividades directamente relacionadas con ayuda humanitaria)
-Funcionarios, servidores del MIES, encargados de entrega de ayuda humanitaria, tales como: víveres, insumos de limpieza, desinfección, productos de protección personal y mobiliario donado para atender a la población que forma parte de grupos de atención prioritaria
– Funcionarios y servidores del Ministerio de Educación, encargados de la distribución de alimentación escolar y de asistencia a estudiantes en su hogar que cuente con la respectiva certificación de la institución educativa a la que pertenecen.
Personas con discapacidad, adultos mayores y/o personas con enfermedades catastróficas y/o raras
– Personas con discapacidad, presentarán carnet Conadis o del Ministerio de Salud Pública
– Adultos mayores, presentarán cédula
– Personas con enfermedades catastróficas y/ o raras que tengan un certificado médico y/ o del centro donde realicen su tratamiento
Servidores del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral
– Vocales de Consejo Nacional Electoral
– Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
– Funcionarios y/o servidores que pertenezcan al Consejo Nacional Electoral
Servidores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
– Funcionarios operativos que se encuentren ejecutando procesos de censo demográfico (acreditarán con el respectivo certificado emitido por el INEC)
Los vehículos que están exentos del plan Hoy Circula son:
Emergencia, seguridad pública, privada y Asistencia Social
-Vehículos institucionales de la Policía Nacional
– Vehículos institucionales de las Fuerzas Armadas
– Vehículos operativos de Salud, destinados a la atención de emergencia
– Vehículos institucionales destinados a Control Penitenciario
– Vehículos institucionales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias
– Vehículos institucionales del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911
– Cuerpo de bomberos
– Coe Nacional, Provincial, Cantonal o Metropolitano
Transporte público
– Convencional
– Cantonal
– Urbano
– Combinado: Rural del sistema MetroBus-Q que cuente con los documentos habilitantes
– Interprovincial
– Intraprovincial
– Personal que labora en la institución que presta dicho servicio, deberán presentar su credencial institucional
Transporte comercial
-Taxis
-Servicio de transporte escolar e institucional
– Carga liviana
– Carga pesada (en los horarios permitidos)
– Mixto
– Turismo que contemplen registro Municipal y Permiso de Operación
– Transporte internacional de pasajeros y mercancías
Renta
– Unidades que sean de propiedad de las compañías de renta de vehículos debidamente autorizados por la ANT (deberán presentar la autorización de funcionamiento)
Servicios
– Privados para la provisión de servicios básicos, salud y seguridad
– Que pertenecen a sectores estratégicos
– Transporte de muestras de laboratorio
– Toma de muestras en casa
– Donación de trasplante de órganos, tejidos y células
– Servicios exequiales y personal que labora en los mismos
– Personal que labora en las instituciones financieras y transporte de valores
– Transporte de hidrocarburos (gas, gas natural, combustibles y petróleo) distribución GLP
Personas con discapacidad
– Vehículos con placa para personas con discapacidad
Vehículos
– Eléctricos
¿Cómo se aplicará la medida Hoy Circula para el resto de automotores en la capital?
El plan Hoy Circula en Quito se lo hará de acuerdo con el último dígito de la placa. De tal manera que los vehículos de placas impares (1, 3, 5, 7 y 9) podrán transitar libremente los días lunes, miércoles y viernes.
En cambio, los automotores con placas pares (2, 4, 6, 8 y 0) podrán circular sin restricciones los días martes, jueves y sábado.
El domingo habrá libre movilidad para todos los vehículos en Quito.
¿Cuál es la multa por irrespetar la medida Hoy Circula?
De acuerdo con la resolución del Municipio de Quito, las personas que incumplan con la medida serán sancionadas. Los agentes civiles de tránsito que identifiquen a los infractores impondrán una sanción del 50% de una Remuneración Básica Unificada (RBU), es decir USD 200, y la retención por cinco días del automotor.
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