Hogares deben optimizar gastos y ahorrar durante crisis sanitaria

Las entidades financieras del país pueden diferir entre 60 y 90 días los pagos de tarjeta y otros préstamos. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Las entidades financieras del país pueden diferir entre 60 y 90 días los pagos de tarjeta y otros préstamos. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Las entidades financieras del país pueden diferir entre 60 y 90 días los pagos de tarjeta y otros préstamos. Foto: Archivo / EL COMERCIO

La crisis sanitaria por el covid-19 también amenaza la economía familiar. Enfrentar el actual escenario requiere de disciplina en el manejo del presupuesto de los hogares.

Debido a la cuarentena y a la suspensión de actividades, los hogares verán incrementos en los gastos de alimentación, de servicios básicos y algunos insumos -como medicinas e implementos de aseo y limpieza- que han subido de precio debido a su mayor demanda.

En algunos casos ese costo se compensará debido a la reducción de egresos como salidas a comer fuera de casa, entretenimiento o gastos en transporte.

Además, entidades públicas y privadas han abierto facilidades para que clientes difieran algunas obligaciones como pago de tributos y de préstamos. Los servicios básicos no serán cortados por falta de pago durante la emergencia.

Pese a ello, el escenario puede resultar incierto en algunas familias porque los empleadores pueden reducir el sueldo hasta en un 25% si se acogen a la jornada reducida o diferir el pago de salarios, si se trata de suspensión de actividades. Estas facilidades se ofrecen en vista de que el 70% del aparato productivo está paralizado y sin ingresos.

Por eso, Guillermo Granja, vocero de la Universidad Ecotec, sugiere a los hogares hacer un presupuesto, que priorice los gastos básicos.

Algunos hogares tendrán liquidez extra gracias a las medidas de alivio económico, pero eso no debe llevarles a gastos compulsivos, pues a futuro obligaciones como préstamos o servicios básicos tendrán que cubrirse, acota Granja.

El experto cree que el ahorro debe ser una meta entre las familias que aún tengan liquidez. “Aunque el banco no le exija el pago ahora, después de dos o tres meses lo hará. Los hogares probablemente tengan que ajustar sus hábitos de consumo en función de lo que hay”.

Las entidades financieras deben ofrecer facilidades

Los pagos de los préstamos o de las tarjetas de crédito que se deben realizar en este mes se podrán hacer con facilidades. La resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera estableció que las entidades bancarias deberán brindar opciones para que los clientes afectados por la actual crisis puedan cumplir sus obligaciones.

Entre las alternativas se encuentran, por ejemplo, refinanciamientos, diferimiento de cuotas, aplazamiento, reestructuraciones de las cuotas de las tarjetas de crédito o de préstamos que se debían cumplir en estos meses.

Marco López, delegado del presidente Lenín Moreno en la Junta Monetaria, mencionó que todos los deudores afectados por las medidas tomadas en la actual crisis sanitaria pueden solicitar a sus entidades financieras este tipo de beneficios. Según la resolución 569, las personas tendrán entre 60 y 90 días de gracia y luego empezarán a pagar sus cuotas. Esto no significa que sus deudas serán condonadas, sino que se extenderá el plazo -por ese mismo tiempo- para cancelarlas. “Esto no implicará costos adicionales ni requisitos extras”, sostuvo López.

Para acceder, el usuario debe llamar a la entidad antes de que venza el plazo de la cuota. Se recomienda hacer estos procesos desde la casa para evitar posibles contagios.

Los trámites tributarios se pueden hacer en línea

El Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene habilitado más de un centenar de trámites en línea. Entre ellos, están la recuperación de la clave, la inscripción, actualización y reimpresión de RUC, presentar declaraciones y anexos, pagar obligaciones tributarias e impuestos vehiculares, consultar deudas, entre otros. Para acceder a estos servicios, en ciertos casos, se requiere una clave. Si el contribuyente no la tiene puede solicitarla a través de la página web de la entidad.

Adicionalmente, la entidad tributaria amplió los plazos para la presentación de los anexos de abril y mayo. Se hará en agosto.

Por otro lado, las empresas deberán realizar en este mes las declaraciones del impuesto a la renta (IR) y su cancelación. Napoleón Santamaría, abogado tributarista, explicó que la gran mayoría de compañías, un 80%, tendrá que pagar normalmente el IR.

Pero el experto aclaró que para el sector hotelero, turístico, de microempresas, agricultura y ciertos exportadores, el Gobierno entregó beneficios para que paguen estos valores en un plazo de seis meses. La misma facilidad se otorgó a estas áreas para cancelar el impuesto al valor agregado (IVA).

El SRI habilitó en su página electrónica (www.sri.gob.ec) un listado de direcciones de correo electrónico para consultas.

El inquilino debe buscar acuerdo con arrendador

Si bien la Ley de Inquilinato no establece la figura de fuerza mayor por lo que ocurre en el país, las personas se pueden amparar en el Código Civil. En estos casos, el arrendatario puede exponer al arrendador que hay una situación singular y buscar acuerdos.

El artículo 23 de la Ley de Inquilinato prevé una rebaja en el arrendamiento por diferentes motivos. Entre ellos, cuando las causas no son responsabilidad del arrendatario.

Ante esto, las personas que tienen el pago de este rubro en estos días pueden plantear a su arrendador una rebaja o una amortización en la cancelación de esta obligación. Por ejemplo, el monto de abril podría ser cancelado en mayo una parte y en junio, el resto.

Para este acuerdo, Pablo Sevilla, experto en legislación de inquilinato, recomienda elaborar una adenda en el contrato de arriendo original. Solo se necesita la voluntad y la firma de las partes. “Podrían hacerlo más formal con una protocolización del arriendo o con un reconocimiento de la firma. No necesitan la aprobación de algún juez”.

Sevilla recordó que la norma no permite desalojar a quienes no hayan pagado estos valores en un mes. Esta figura se aplica solo cuando el arrendatario debe dos meses, aunque la Función Judicial está cerrada para tramitar estos casos por la crisis sanitaria.

El salario se recibe pese a un ajuste de la jornada

Las empresas pueden aplicar el teletrabajo, suspender la jornada o modificarla durante la emergencia por el covid-19. El Acuerdo 80 permite a los empleadores pactar la forma de pago de los salarios de los trabajadores con jornada suspendida y fijar un cronograma. Esa decisión no afecta a las remuneraciones del empleado, que son irrenunciables.

El empleador, además, puede disponer a los trabajadores que hagan el uso de las vacaciones acumuladas. Para ello, la firma puede fijar la fecha de entrada y salida. Si el trabajador, con su consentimiento, llega a un acuerdo para adelantar vacaciones, es válido.

Las empresas que, por su giro de negocio, no puedan suspender sus labores pueden ajustar la jornada, incluso hasta sábado y domingo. No obstante, el obrero gozará de dos días consecutivos de descanso por semana.

La disminución de la jornada de trabajo, en cambio, tiene un plazo máximo de seis meses (renovable por seis meses más por una sola vez). La jornada es de 30 horas semanales. Es decir, una reducción del 25% respecto de la labor ordinaria de 40 horas. El salario y los beneficios bajan de forma proporcional; es decir, en 25%, excepto el aporte al IESS que debe ser pagado sobre 40 horas. En el teletrabajo no se pierde ningún derecho y la remuneración se paga completa.

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