Guillermo Lasso expide reglamento para Ley de Extinción de Dominio

La extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo número 437 expidió el 3 de junio de 2022, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Según el comunicado oficial, con este instrumento se busca tener las herramientas para la correcta aplicación de esta normativa y que permita la recuperación de bienes

El reglamento regula lo siguiente: 

-Plazos y términos para la solicitud de medidas cautelares. 

-Establece una instancia de coordinación de la política nacional en materia de administración de bienes decomisados. 

-Determina el instante procesal de la prescripción de la acción de extinción de dominio. 

-Permitirá que maquinarias incautadas en actividades ilegales sean puestas al servicio de la obra pública. 

La extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado mediante sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular ni quien ostente o se comporte como tal. Se aplica sobre bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho. 

Esta acción legal se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso. La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, se dirige contra bienes y no contra personas.

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio vigente se aplica sobre los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito localizados en el Ecuador y los bienes localizados en el extranjero. 

Vencimiento de la extinción de dominio

La extinción de dominio es patrimonial, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia, y prescribirá luego de transcurridos 15 años contados desde la fecha en que se adquirió el bien o bienes sujetos al proceso de extinción de dominio. 

De acuerdo con el documento, para que se configure la extinción de dominio debe comprobarse la concurrencia de las siguientes condiciones: 

1. La existencia de algún bien o bienes presumiblemente de origen ilícito o injustificado o de destino ilícito.

2. La existencia de una actividad ilícita.

3. El nexo causal de los dos elementos anteriores.

4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien acerca de su origen ilícito o injustificado o su destino ilícito. Esto a menos que tanto el titular como el beneficiario final demuestren que estaban impedidos de conocerlo. 

¿En qué propiedades se puede aplicar?

Son bienes objeto de extinción de dominio todos los que sean susceptibles de valoración económica, muebles e inmuebles y partes integrantes, accesorios, frutos y productos de esos bienes. También dinero, activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, sujetos a registro o no, así como acciones, títulos, valores, derechos fiduciarios y cuentas del sistema financiero, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial

EL COMERCIO tuvo una primera reacción de Virgilio Saquicela como Presidente de la Asamblea. ¿Su plan al frente del Legislativo? » https://bit.ly/3zd04Vh

Posted by El Comercio on Friday, June 3, 2022

Suplementos digitales