Los gastos reducen el impuesto

Redacción Negocios

De 381 183 contribuyentes que hasta julio declararon el Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio fiscal de 2008, el 60%  (   227 207) presentó  el formulario de  gastos personales  para deducirlos de ese tributo.
 
A estos contribuyentes, sus patronos no les retuvieron el valor del impuesto. Por esta razón, recibieron su salario completo cada mes y archivaron sus facturas para respaldar su declaración al final del ejercicio fiscal.

Pero ¿qué ocurre si un empleado en relación de dependencia nunca llenó el formulario, la empresa en la que trabaja le retuvo cada mes el tributo  y al final del ejercicio fiscal quiere una devolución por parte de la administración tributaria?

Ese es el caso de José Vásquez, administrador de un almacén de libros en Quito. En 2008 no presentó el formulario de declaración de gastos personales y tampoco lo hizo   en 2009.
 
Vázquez no realizó  el trámite  porque le pareció más práctico  esperar para  conocer cómo marchan sus gastos en lo que va del año y, al final del ejercicio económico, si piensa que necesita una devolución, solicitarla a la administración tributaria.
  
Vásquez ha encontrado que sus gastos mensuales en salud,  educación, vivienda, alimentación y vestimenta ascendieron a USD 500 mensuales en 2008 y que ese monto supera las retenciones por el Impuesto a la Renta que le hizo su empleador.
 
A pesar de que no declaró sus gastos en el formulario al inicio del ejercicio fiscal, sí podrá hacerlo en el transcurso de 2009  hasta tres años después de que presentó el formulario 102A.
 
Fernando Alvear, técnico del SRI, explica que los contribuyentes que quieran beneficiarse de la devolución del impuesto, primero tendrán que asegurarse de que tienen todos los respaldos de los gastos que declararán.

Los gastos que se pueden deducir del Impuesto a la Renta son en salud, educación, vivienda, alimentación y vestimenta.
    
Con el monto de los gastos en cada rubro  y el formulario 107, donde constan  el impuesto causado y el impuesto pagado,  que usualmente entregan los patronos a sus trabajadores, debe comprar, en cualquier papelería, el formulario 102 A y  acercarse a una agencia del SRI. 
 
Allí un funcionario le ayudará a declarar, en el 102 A, sus gastos personales. Con la información de los  dos documentos será posible restar los gastos personales de los ingresos gravables.
 
Por ejemplo, si un contribuyente tuvo ingresos gravables de USD 15  000 y declara gastos de 8 000, la nueva  base imponible será de USD 7 000. A partir de esa  cifra, y con base en las tablas de cobro del IR, se hará otro  cálculo del impuesto causado.
 
Si ese tributo  es inferior al monto que el patrono le retuvo al contribuyente, este tendrá derecho a una devolución. Si, al contrario, es superior, el usuario deberá pagar la diferencia al SRI.
 
El siguiente paso es solicitar la devolución. Para ello, el contribuyente  debe llenar otro formulario y presentar la documentación que solicita la administración tributaria  (ver recuadro).
 
El SRI tiene 120 días para hacer la devolución. Sin embargo, Ricardo Mateus, consultor tributario, señala que  en la actualidad el trámite dura alrededor de un mes, desde que se hace la solicitud hasta que el SRI deposita el dinero en la cuenta del contribuyente. “La atención y los tiempos han mejorado”, explica.

Si el usuario tuvo ingresos gravables superiores a USD 15 000 y declaró gastos de más de USD 7 500, deberá además llenar el anexo de gastos personales, donde debe detallar los montos de los comprobantes de venta.

Ese trámite es obligatorio, pero se realiza aparte  del pedido de devolución y puede llevarse a cabo antes o después.

Paso a paso

Formulario 107.  El contribuyente que quiere declarar sus gastos personales una vez finalizado el ejercicio fiscal, debe solicitar a su patrono el formulario 107, donde constan sus ingresos y  la retención.  

Formulario 102 A.  Una vez que tiene el   107, debe comprar en una papelería o pedir en el SRI el formulario 102 A, donde debe detallar sus gastos personales. 
Cálculo. Con la información de los dos formularios, el SRI calcula cuál es el impuesto causado y determina si el usuario tiene derecho a una devolución. 

Formulario 701 A. Para pedir la devolución, el siguiente paso es llenar el formulario 701  A y entregarlo en cualquier  entidad financiera.   

Documentos.  Finalmente, se debe entregar al SRI una copia de la cédula, de la papeleta de votación, de una libreta de ahorros o certificado bancario y  de los
formularios 107, 102 A y 701  A. El trámite se hace en la Secretaría del SRI y el usuario debe esperar a que  le depositen el dinero.

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