Los gastos reducen el impuesto
Redacción Negocios
De 381 183 contribuyentes que hasta julio declararon el Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio fiscal de 2008, el 60% ( 227 207) presentó el formulario de gastos personales para deducirlos de ese tributo.
A estos contribuyentes, sus patronos no les retuvieron el valor del impuesto. Por esta razón, recibieron su salario completo cada mes y archivaron sus facturas para respaldar su declaración al final del ejercicio fiscal.
Pero ¿qué ocurre si un empleado en relación de dependencia nunca llenó el formulario, la empresa en la que trabaja le retuvo cada mes el tributo y al final del ejercicio fiscal quiere una devolución por parte de la administración tributaria?
Ese es el caso de José Vásquez, administrador de un almacén de libros en Quito. En 2008 no presentó el formulario de declaración de gastos personales y tampoco lo hizo en 2009.
Vázquez no realizó el trámite porque le pareció más práctico esperar para conocer cómo marchan sus gastos en lo que va del año y, al final del ejercicio económico, si piensa que necesita una devolución, solicitarla a la administración tributaria.
Vásquez ha encontrado que sus gastos mensuales en salud, educación, vivienda, alimentación y vestimenta ascendieron a USD 500 mensuales en 2008 y que ese monto supera las retenciones por el Impuesto a la Renta que le hizo su empleador.
A pesar de que no declaró sus gastos en el formulario al inicio del ejercicio fiscal, sí podrá hacerlo en el transcurso de 2009 hasta tres años después de que presentó el formulario 102A.
Fernando Alvear, técnico del SRI, explica que los contribuyentes que quieran beneficiarse de la devolución del impuesto, primero tendrán que asegurarse de que tienen todos los respaldos de los gastos que declararán.
Los gastos que se pueden deducir del Impuesto a la Renta son en salud, educación, vivienda, alimentación y vestimenta.
Con el monto de los gastos en cada rubro y el formulario 107, donde constan el impuesto causado y el impuesto pagado, que usualmente entregan los patronos a sus trabajadores, debe comprar, en cualquier papelería, el formulario 102 A y acercarse a una agencia del SRI.
Allí un funcionario le ayudará a declarar, en el 102 A, sus gastos personales. Con la información de los dos documentos será posible restar los gastos personales de los ingresos gravables.
Por ejemplo, si un contribuyente tuvo ingresos gravables de USD 15 000 y declara gastos de 8 000, la nueva base imponible será de USD 7 000. A partir de esa cifra, y con base en las tablas de cobro del IR, se hará otro cálculo del impuesto causado.
Si ese tributo es inferior al monto que el patrono le retuvo al contribuyente, este tendrá derecho a una devolución. Si, al contrario, es superior, el usuario deberá pagar la diferencia al SRI.
El siguiente paso es solicitar la devolución. Para ello, el contribuyente debe llenar otro formulario y presentar la documentación que solicita la administración tributaria (ver recuadro).
El SRI tiene 120 días para hacer la devolución. Sin embargo, Ricardo Mateus, consultor tributario, señala que en la actualidad el trámite dura alrededor de un mes, desde que se hace la solicitud hasta que el SRI deposita el dinero en la cuenta del contribuyente. “La atención y los tiempos han mejorado”, explica.
Si el usuario tuvo ingresos gravables superiores a USD 15 000 y declaró gastos de más de USD 7 500, deberá además llenar el anexo de gastos personales, donde debe detallar los montos de los comprobantes de venta.
Ese trámite es obligatorio, pero se realiza aparte del pedido de devolución y puede llevarse a cabo antes o después.
Paso a paso
Formulario 107. El contribuyente que quiere declarar sus gastos personales una vez finalizado el ejercicio fiscal, debe solicitar a su patrono el formulario 107, donde constan sus ingresos y la retención.
Formulario 102 A. Una vez que tiene el 107, debe comprar en una papelería o pedir en el SRI el formulario 102 A, donde debe detallar sus gastos personales.
Cálculo. Con la información de los dos formularios, el SRI calcula cuál es el impuesto causado y determina si el usuario tiene derecho a una devolución.
Formulario 701 A. Para pedir la devolución, el siguiente paso es llenar el formulario 701 A y entregarlo en cualquier entidad financiera.
Documentos. Finalmente, se debe entregar al SRI una copia de la cédula, de la papeleta de votación, de una libreta de ahorros o certificado bancario y de los
formularios 107, 102 A y 701 A. El trámite se hace en la Secretaría del SRI y el usuario debe esperar a que le depositen el dinero.