El viernes anterior entró en vigencia una serie de reformas tributarias que afectan a la mayoría de ciudadanos (que no se diga que sólo son para los pelucones, porque se confirmaría que durante los tres años de gobierno del presidente Correa, la pobreza ya es de todos). Me referiré a algunos cambios. Empiezo. Se amplia el beneficio de una reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta, para los contribuyentes que reinviertan sus utilidades en la adquisición de bienes destinados a la investigación y tecnología que mejoren la productividad e incrementen el empleo. A las instituciones financieras se les concede este beneficio, siempre que reinviertan sus utilidades destinándolas a otorgar créditos al sector productivo.
Es apropiado considerar como dividendos anticipados, los préstamos que los socios de las compañías reciban de éstas. En ese caso, el dinero estará sujeto a retención en la fuente del 25% sobre el monto del crédito. Pero esto se opone a la norma de la Ley de Compañías que prohíbe a los administradores de una empresa otorgar préstamos a sus accionistas, puesto que las compañías del sector no financiero están prohibidas de conceder créditos.
Es un error gravar con el Impuesto al Valor Agregado las transferencias e importaciones de papel. Fijar una tarifa del 12% para este bien, encarecerá el costo de los diarios, y de los libros y revistas impresos en papel periódico. Esto desmotiva la costumbre de leer que, lamentablemente, la mayoría de ecuatorianos no ha adquirido. Es bajísimo el número de lectores, de ahí la falta de cultura y los errores políticos cada cuatro años.
El anticipo al Impuesto a la Renta, que desde este año toda sociedad y/o contribuyente obligado a llevar contabilidad debe cancelar al SRI, se convierte en impuesto definitivo a la renta, aun cuando el ciudadano tenga pérdidas. Es decir, el Fisco gana a costa del contribuyente que pierde.
Es absolutamente inconveniente la norma que faculta al SRI a solicitar a cualquier institución pública o privada información sobre una persona, sea natural o jurídica. Los sigilos bursátil, bancario, societario, profesional, entre otros, no serán oponibles ante una petición de datos de la autoridad. Todo residente en Ecuador estará más seguro de que la inseguridad se apoderará de él.
La Ley fija una cantidad con la que los ecuatorianos pueden viajar al exterior. Pasado ese monto, se pagará Impuesto a la Renta. En otras palabras, los dólares ganados en el trabajo, y por los cuales en su momento el Fisco cobró ese Impuesto, vuelven a generar impuesto si se los lleva fuera del país. Impuesto sobre impuesto.
Frente a los que no tributan, ¿qué hace el SRI?