Fiscalización aprueba informe y envía al Pleno el juicio político a la ministra Romo

La Comisión de Fiscalización aprobó el informe que recomienda que María Paula Romo sea interpelada en el Pleno de la Asamblea. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO.

La Comisión de Fiscalización aprobó el informe que recomienda que María Paula Romo sea interpelada en el Pleno de la Asamblea. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO.

La Comisión de Fiscalización aprobó el informe que recomienda que María Paula Romo sea interpelada en el Pleno de la Asamblea. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO.

Con nueve votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la Comisión de Fiscalización aprobó hoy, jueves 5 de noviembre de 2020, el informe en el que recomienda que la ministra de Gobierno, María Paula Romo, sea interpelada en el Pleno de la Asamblea.

La aprobación del documento se dio en una sesión que tomó cuatro horas y después de un debate entre los comisionados, en el último de los 20 días que tenía la mesa parlamentaria para sustanciar este proceso.

El informe fue presentado por el presidente de la Comisión, Elio Peña (PK), y el socialcristiano Dennis Marín (PSC) se encargó de presentar la moción para que el texto sea votado.

Además de Marín y Peña, votaron por la aprobación del informe los asambleístas José Serrano, del bloque de Alianza País (AP); Mercedes Serrano, del PSC; Esteban Melo y Bairon Valle, del correísmo; y, Absalón Campoverde y Marcelo Simbaña, de Creo.

Mientras que la vicepresidenta de la Comisión, Normalma Zambrano (AP) se abstuvo y Franco Romero, del Bloque de Acción Democrática Independiente (BADI), votó en contra.

Romero argumentó que las pruebas aportadas por los interpelantes Roberto Gómez y Lourdes Cuesta, exCreo, y la correísta Amapola Naranjo, eran “insuficientes” para demostrar que la ministra Romo había incumplido con sus funciones en hechos relacionados a las protestas de octubre de 2019.

“Me preocupa que estemos invocando a una norma jurídica que no corresponde”, apuntó Zambrano, en referencia al Código de Entidades de Seguridad Ciudadana.

Sin embargo, Peña y Marín argumentaron que para este proceso se ha respetado el debido proceso y señalaron que desde que hace dos meses fue reorganizada la Comisión de Fiscalización se comprometió a que todos los pedidos de juicio político vayan al pleno.

De las tres causales para este proceso, se aceptaron dos, que tienen que ver con el uso de bombas lacrimógenas caducadas y el lanzamiento de estos objetos en universidades que sirvieron como centros de acogida a los manifestantes.

Una tercera, que aludía a la no convocatoria a un comité para la protección de periodistas en las violentas protestas, no fue aceptada porque la Comisión determinó que eso correspondía a las funciones de Romo sino de la Secretaría de Comunicación.

“Hagamos justicia y demos un fuerte golpe a la soberbia, a la amenaza. Es una funcionaria seleccionada a dedo que ha amenazado incluso a los asambleístas”, dijo Valle. Otros asambleístas del correísmo también celebraron esta decisión.

Para una censura y destitución en el Pleno, la Constitución requiere de los votos de las dos terceras partes del Pleno (91) cuando se trata de un Ministro de Estado.

El informe indica textualmente:

Causales

1.- Uso de bombas lacrimógenas caducadas en contra de manifestantes

La Ministra de Gobierno manifiesta que no conoció de la utilización de gases caducados para el control de las manifestaciones de octubre del 2019; pero, de haberlo conocido, afirma, que no hubiera dudado en autorizar su utilización, ya que el no hacerlo hubiera implicado el uso de armas letales o dejar sin protección a la ciudadanía.

Al respecto es preciso realizar la siguiente pregunta ¿Qué hubiera pasado si los responsables de dar de baja las bombas lacrimógenas caducadas, lo hubieran hecho de manera oportuna, es decir, hace varios años atrás? ¿Qué alternativas hubiera tenido el Estado Ecuatoriano para no recurrir al uso de armas letales y proteger a la ciudadanía de los actos violentos que atentaban contra su vida y sus bienes?; y, ¿Por qué no se consideró otras opciones, de manera oportuna, como pedir la colaboración de otros países, a fin de que se provea de bombas lacrimógenas con garantía de un 100% de operatividad?

En virtud del análisis realizado sobre la presente causal, y de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se puede determinar que la Abg. María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno, incumplió sus funciones al haber permitido que se incurra en el numeral 6 del artículo 121 del COESCOP, que establece:

“6. Disponer, con conocimiento, la utilización de equipamiento de dotación y demás materiales que se encuentren en mal estado o caducados.”

Adicionalmente, al permitir que se cometa esta falta grave, se violentan los derechos de los servidores policiales, de conformidad a lo determinado en el numeral 6 del artículo 97, que prescribe:

“6. Contar con uniformes, equipamiento, instrumentos, útiles de trabajo y armas, según su actividad, de conformidad con el reglamento respectivo”.

2.- Lanzamiento de bombas lacrimógenas a centros de paz y acogida humanitaria

Si bien la Ministra de Gobierno y el Comandante General de la Policía Nacional manifiestan de que no existe evidencia de que hayan sido miembros de la Policía Nacional los que habrían arrojado bombas lacrimógenas al interior de la Universidad Salesiana y de la Universidad Católica de Quito; y que, el haber pedido disculpas y manifestado de que estos hechos no se volverían a repetir, no implica un reconocimiento de la responsabilidad del Estado en estos hechos, sino una estrategia de comunicación para reducir las tensiones y facilitar un ambiente de diálogo; o que, en estos centros no operaban Centros de Paz, por cuanto este terminología sólo aplica a una situación de guerra. La Comisión de Fiscalización y Control Político considera que existen indicios suficientes, para que el Pleno de la Asamblea Nacional debata sobre la responsabilidad política que tiene la Ministra de Gobierno, sobre lo sucedido la noche del 9 de octubre del 2019.

Frente a este y otros hechos violentos, el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre la situación de los derechos humanos en el país tras las protestas sociales registradas entre el 3 y el 13 de octubre de 2019, advierte que el Estado habría incumplido con sus obligaciones de respeto y garantía del derecho a la integridad personal, consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Es decir, independiente de cómo se califique el rol que cumplían en ese momento las dos universidades, hay los indicios suficientes como para recomendar el juicio político a la Ministra de Gobierno, María Paula Romo, a fin de que responda por los hechos sucedidos, por constituir un atentado a la integridad y a la vida de grupos vulnerables, ya que la Ministra de Gobierno como rectora de la Policía Nacional, de conformidad a lo determinado en los artículos 63 y 64 del COESCOP, incumplió con normas establecidas en la Constitución de la República y con principios de la Convención Americana de Derechos Humanos.

3.- Convocatoria tardía al Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas y Trabajadores de la Comunicación

De la presentación de las pruebas de descargo presentadas por la Ministra de Gobierno se concluye que la Ministra de Gobierno no es la autoridad responsable de convocar al Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas y Trabajadores de la Comunicación; por lo que no tiene responsabilidad política en los hechos planteados por los asambleístas interpelantes en su solicitud de juicio político.

En el Acuerdo Interinstitucional sobre la creación del Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas y los Trabajadores de la Comunicación, en el párrafo segundo del artículo 4, se especifica que la Secretaría del Comité la ejerce la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

Sin embargo, de la comparecencias de los representantes de los gremios de periodistas, queda en evidencia que el Estado Ecuatoriano y, específicamente, el actual Gobierno Nacional, aún queda en deuda respecto a garantizar la protección de periodistas y trabajadores de la Comunicación; por lo que corresponde, dentro de las conclusiones dentro de este informe, el que la Asamblea Nacional exhorte a las diferentes instancias Estatales, a fin de que se proceda a implementar todas las acciones necesarias que lleven a una efectiva protección de los periodistas y trabajadores de la comunicación, tanto de aquellos que trabajan en los medios tradicionales de prensa escrita, radio y televisión, como de los que laboran en medios comunitarios y alternativos; como corresponde a un estado democrático y respetuoso y garante del derecho a la comunicación.

Sobre la base del análisis expuesto, la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, admite las dos primeras causales presentadas por los interpelantes en la solicitud de juicio político a la Ministra de Gobierno María Paula Romo: 1.- Uso de bombas lacrimógenas caducadas en contra de manifestantes y 2.- Lanzamiento de bombas lacrimógenas a centros de paz y acogida humanitaria; las mismas que configurarían su incumplimiento de funciones, de acuerdo a lo que determina el artículo 131 de la Constitución de la República y de los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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