Fernando Balda (camisa azul) aparece en una de las diligencias realizadas en la Corte Nacional de Justicia. Foto: archivo / EL COMERCIO
La disposición fue directa: “Los trámites quedan pendientes hasta nueva orden”. Este mensaje lo escribió en el 2015 el entonces fiscal Galo Chiriboga, en la primera hoja de la asistencia penal internacional que Ecuador preparó para Colombia respecto al plagio del exlegislador Fernando Balda.
Este mensaje, más la sumilla de Chiriboga, ahora son analizados por el fiscal General del Estado, Paúl Pérez, pues Balda ha denunciado públicamente que el exfiscal “ordenó la suspensión de cualquier indagación sobre el secuestro”.
La acusación de Balda se fundamenta en la versión de Andrés Terán, quien en 2015 dirigía la Unidad de Asuntos Internacionales de la Fiscalía.
El 2 de julio pasado, este exfuncionario compareció ante la fiscal Jimena Mena y dijo que tras recopilar la información que Colombia requería, envió los documentos al despacho del exfiscal Chiriboga, para que autorizara con su firma el trámite. “Pero (los papeles) retornaron con una nota en la que (Chiriboga) indicaba que no los iba a firmar”.
Los documentos solicitados por Colombia debían ser usados por la Fiscalía de esa nación para profundizar en la investigación respecto al secuestro perpetrado contra Balda.
Ante la fiscal Mena, Terán también contó que tras recibir el mensaje y la sumilla, Chiriboga le reiteró verbalmente que no firmaría nada.
Por eso envió un memorando al departamento de Asuntos Internacionales de la Fiscalía e indicó que los trámites de las asistencias penales del caso Balda “quedan suspendidas hasta nueva orden”.
Todo quedó parado un año y siete meses. La documentación fue enviada a Bogotá en febrero del 2017. Para entonces ya se hablaba de la salida de Chiriboga, lo cual se concretó cuatro meses después.
¿Por qué el exfiscal no firmó los trámites? El pasado 21 de junio, él se presentó en la Fiscalía y admitió que la sumilla y el mensaje en los documentos son suyos y expuso dos razones por las que no firmó.
La primera se refiere a que el caso Balda estaba en la Fiscalía de Pichincha y como en ese entonces no había procesados con fuero de Corte, no tenía competencia en el expediente.
La segunda razón que detalla es que el trámite de la asistencia penal debía hacerla el fiscal que manejaba el caso y quien debía autorizar el proceso era el director de la Unidad de Asuntos Internacionales.
Eso datos fueron desmentido por Terán. En su versión, la fiscal Mena le preguntó, entre otras cosas, lo siguiente: ¿Por qué no se remitió oportunamente a Colombia la asistencia penal? Él respondió que el oficio debía estar firmado por el Fiscal General. Detalló que Chiriboga no le dio ninguna razón para detener el proceso. “Solo me dijo que no lo haga (…) la disposición fue que no se remita hasta nueva orden”.
La suspensión del trámite provocó una reacción de la Fiscalía colombiana. En octubre del 2016, a través de un oficio dirigido a la Unidad de Asuntos Internacionales, Colombia pidió la colaboración de la Fiscalía para que indique “los avances de las asistencias penales” de varios casos, entre ellos, el del plagio de Balda.
Terán, quien en ese entonces seguía al frente de esa Unidad, respondió al requerimiento, pero no mencionó el caso del exparlamentario.
La fiscal Mena le preguntó al exfuncionario ¿por qué actuó así? Y respondió: “Porque no conocía las razones por las cuales se quedó en suspenso ese trámite. El Fiscal General me dijo que no se ponga nada”.
Según Terán, Chiriboga tampoco dio paso a los datos que llegaban desde la Fiscalía de Colombia sobre el secuestro.
En contexto
El 3 de julio pasado, Fernando Balda formalizó su acusación particular en contra del expresidente Rafael Correa por su secuestro. Ese día, el exlegislador anunció que emprenderá una denuncia en contra de Galo Chiriboga por suspender trámites.
Réplica
A pedido del exfiscal Galo Chiriboga
Con relación a la nota publicada en la edición de EL COMERCIO del 9 de julio, con el titular “Fiscalía indaga a Chiriboga en el caso Balda”, pido la publicación de la presente réplica:
Se pretende mediante un titular: “El exfiscal general suspendió trámites relacionados con el plagio”, inculparme de un tema en el cual no tengo absolutamente nada que ver, tal como lo expuse en mi versión libre y voluntaria el 21 de junio, publicada por otro medio nacional el 5 de julio, y que bien pudo haber sido utilizada, en su totalidad, para contrastar su publicación. Como autoridad, yo no puedo obstaculizar lo que no está a mi cargo y responsabilidad.
En el caso de la asistencia penal, esta corresponde a una acción administrativa, en el marco del cumplimiento de las formalidades, es decir, quien debía firmar y procesar la asistencia es el Director de Asuntos Internacionales, de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de trámites. Para su información, entre las atribuciones y responsabilidades del Director de Asuntos internacionales consta: “Asesorar, atender y hacer seguimiento a los requerimientos de las autoridades… ” es decir, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, de la Fiscalía General del Estado, quienes firman las asistencias penales son
los fiscales operativos a petición del Director de Asuntos Internacionales, la razón fundamental de esto, es que enviar una Asistencia Penal Internacional por una autoridad diferente a la operativa, generaría una devolución por parte del país al que se envía tal información, reitero, a la fecha, como Fiscal General, no existía personas con fuero de Corte por lo que no me correspondía abocar conocimiento del caso.
En cuanto a la solicitud por parte de la Fiscalía colombiana para que se “invite” a una delegada para obtener pruebas, esta nunca se negó por mí parte, como se lo hizo público, lo que se dejó en claro es que dicha diligencia debía, por Ley, ser realizada por un fiscal ecuatoriano, de no hacerlo así, su validez se vería afectada, según lo que determina el principio de prerrogativa.
He revisado la declaración de Andrés Terán ante la Fiscalía y en ninguna parte de ella aparece la declaración que ustedes le atribuyen en el sentido que “Chiriboga tampoco dio paso a los datos que llegaban desde la Fiscalía de Colombia sobre el secuestro… ”. La Ley manda, prohíbe o permite, en el caso que nos ocupa, como Fiscal General no recibí ningún desplazamiento de competencia porque a la fecha que se procesó la denuncia esta fue recibida y tramitada en la Fiscalía Provincial de Pichincha, como consta en el proceso con fecha abril de 2013, por lo tanto, sobre las actuaciones procesales que se han dado en este expediente, son hechos que no fueron conocidos por mi autoridad.