En el décimo día de audiencia del caso Cofiec, la Fiscalía acusó a Pedro D. de haber participado en la concesión de un crédito de USD 800 000 a Gastón D. El hecho ocurrió en diciembre del 2011.
De allí que la Fiscalía solicitó al Tribunal de la Corte Nacional de Justicia que sentencie a Pedro D. como autor del delito de peculado bancario tipificado en el artículo 257 del Código Penal.
En el anterior Código Penal, el delito de peculado está tipificado con una pena de 4 a 8 años de reclusión mayor.
Durante las diligencia, la primera en presentar su testimonio bajo juramento fue la funcionaria que habría recomendado al Comité de Crédito aprobar el préstamo, a pesar de que no existían las garantías ni documentos que sustenten la información que constaba en la solicitud.
La Fiscalía dice que la procesada declaró que lo hizo basándose en la información proporcionada por el cliente, “que decía que el dinero iba a invertirlo en el proyecto tecnológico Billetera Móvil y que este sería rentable. Además consideró que los certificados de depósitos de Rocafuerte Seguros S.A., ofrecidos como supuestas garantías, minimizaba el riesgo”.
También afirmó que fue presionada para aprobar el préstamo. Dijo que habrían amenazado “a varios funcionarios diciéndoles que si no concedían el crédito, retiraría los fondos depositados en banco Cofiec por las empresas del Fideicomiso”.