El 6 de enero pasado se realizaron las primeras diligencias para determinar qué exactamente ocurrió con este caso. Foto: Archivo / EL COMERCIO.
La defensa de la familia de la artista Edith Bermeo, conocida como Sharon ‘La Hechicera’, apelará la sentencia de 27 meses de cárcel que el Primer Tribunal Penal de la provincia de Santa Elena dictó el mediodía del 30 de junio del 2015 contra Geovanny L., pareja de la artista y único procesado por la muerte.
En una dilatada audiencia de juzgamiento, que duró seis días, el Tribunal condenó al procesado por el delito de homicidio culposo. La Fiscalía, que imputó a Geovanny L. bajo la figura de presunta tentativa de feminicidio, había solicitado una pena de 17 años y tres meses. Pero eso no se concretó.
Tras el anuncio del fallo, el fiscal de Santa Elena, Jorge Torres, mostró su malestar. “El Tribunal dijo que se consideraron los atenuantes, pero nosotros no estamos de acuerdo con la condena”. Torres anunció que presentará un recurso de apelación a la sentencia.
La familia de Sharon expresó su indignación por el fallo del Tribunal. Su hermana, Tania Bermeo, salió del edificio de la Corte de Justicia de Santa Elena entre gritos y apoyada por otros familiares y amigos de la artista oriunda del cantón Durán, en la provincia del Guayas.
La Policía, que había cerrado con un cerco metálico el acceso a la Corte para evitar inconvenientes durante la audiencia, debió redoblar el resguardo tras la breve lectura de la sentencia.
Según el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de homicidio culposo, que está tipificado en el artículo 146, determina una pena de entre tres a cinco años de privación de la libertad, si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. En ese sentido, el Tribunal consideró que no hubo elementos que llevaran a determinar que Geovanny L. actuó con premeditación o el hecho que condujo a la muerte de la artista fuera planificado.
La Fiscalía llevó su investigación bajo la presunción de que la artista fue victimada.
Para ello presentó pruebas de lesiones en el cuerpo de la artista que supuestamente no correspondían a un arrollamiento. Además expuso testimonios de familiares y amigos sobre supuestos malos tratos de Giovanny L. hacia la artista; y los resultados de las pericias criminalísticas realizadas en la reconstrucción de los hechos.
La parte acusadora esperaba que el Tribunal sentenciara al procesado por el delito de feminicidio. Al respecto, el artículo 142 del COIP que refiere a este tipo penal establece una pena de entre 22 y 26 años.
El penalista y docente de Derecho Carlos Echeverría explica que este delito, como nueva figura en el COIP, determina una serie de agravantes, que pueden llevar a la aplicación de la máxima pena para este caso. “Entre esos agravantes está que haya existido entre víctima y victimario una relación de pareja, familiar, conyugal o de convivencia”.
El penalista añade que el feminicidio también suma agravantes si el crimen se cometió en presencia de hijos o familiares de la víctima.
Aunque no le pareció muy larga la condena, Ítalo Palacios, abogado de Geovanny L. también interpondrá un recurso para que se revea la decisión. “Insistiremos en su inocencia, lo que sucedió aquella noche fue un accidente de tránsito”.
Familiares del sentenciado también se presentaron para apoyarlo en la Corte de Santa Elena. Allí se produjeron incidentes entre estos, y amigos y seguidores de la artista. El detenido fue trasladado a Guayaquil, donde cumplirá su condena en el Centro Regional de Rehabilitación Social Guayas.
La muerte sucedió cuando Sharon retornaba a Guayaquil en su vehículo a inicios de año.
Lo hacía acompañada del ahora procesado y del hijo de dos años que la pareja había procreado. El pequeño permanece actualmente bajo la custodia legal de su hermana e hija mayor de Sharon, Samantha.
Héctor Vanegas, abogado de la familia de la artista, señaló ayer que interpondrá un recurso de apelación a la sentencia e insistirán con la pena máxima.
Por su parte, la familia de la artista anunció que el próximo sábado organizarán una marcha, desde las 19:00, en el malecón del cantón La Libertad, en la provincia de Santa Elena. La intención es reclamar por el fallo del tribunal.
Dentro del proceso rindieron su versión alrededor de 12 testigos de ambas partes.
Inicialmente, como parte de las investigaciones, la Fiscalía también imputó a Tatiana Ch., a quien se acusó de supuestamente conducir el vehículo que testigos identificaron como el que arrolló a la artista.
La mujer, a quien se dictó prisión preventiva el mismo día de la muerte de la artista, recuperó su libertad un mes después.
Los hechos que marcaron este caso
4 de enero
Llamadas telefónicas alertan a organismos de socorro sobre el arrollamiento de Edith Bermeo en el km 2,5 de la Ruta del Spondylus, cerca al centro de la comuna San Pablo.
30 de enero
La Fiscalía inició la diligencia de reconstrucción de los hechos, que se prolongó por cuatro días, para determinar las circunstancias en que se produjo la muerte.
13 de febrero
El Juzgado Multicompetente de la provincia de Santa Elena dispuso la libertad de Tatiana Ch., inicialmente vinculada en la investigación por la muerte de la cantante.
30 de junio
El Primer Tribunal Penal de la provincia de Santa Elena declara culpable del delito de homicidio culposo a Geovanny L., pareja de Sharon, y le impone una pena de 27 meses.