Fallas de control en cobros a clientes bancarios

Los superintendentes de Bancos, Juan Carlos Novoa, y de Poder de Mercado, Christian Ruiz, comparecieron el martes a la Asamblea. Foto: Mónica Orozco / EL COMERCIO

Los superintendentes de Bancos, Juan Carlos Novoa, y de Poder de Mercado, Christian Ruiz, comparecieron el martes a la Asamblea. Foto: Mónica Orozco / EL COMERCIO

Los superintendentes de Bancos, Juan Carlos Novoa, y de Poder de Mercado, Christian Ruiz, comparecieron el martes a la Asamblea. Foto: Mónica Orozco / EL COMERCIO

Los servicios de plomería, auto sustituto, asistencia dental o de wincha ofrecidos por empresas de asistencia y que se descuentan directamente de cuentas bancarias de los clientes no están sujetos a control.

Los cobros de estos servicios han generado polémica las últimas dos semanas, luego de que usuarios denunciaran abusos por parte de las empresas de asistencia.

El artículo 248 del Código Monetario y Financiero establece que los bancos pueden cobrar cargos por sus servicios y por aquellos que no son financieros. La norma también determina que los débitos a nombre de terceros deben contar con la aceptación previa y expresa del usuario.

Julio José Prado, presidente de la Asociación de Bancos del Ecuador, explicó hace una semana que los bancos son solo agentes cobradores y que las empresas de asistencia son las obligadas a contar con la autorización del cliente.

Pero ¿qué organismo asegura que esa autorización exista? La respuesta no está clara.

El intendente de la Regional Quito de la Superintendencia de Compañías, Esteban Ortiz, explicó que la entidad no ejerce un control específico para garantizar que exista la aceptación del cliente en esos servicios, que puede ser telefónica, digital o por escrito.

“Es una locura entrar a regular cada una de las transacciones de compraventa que existe en el mercado. No puedo entrar a regular la venta de caramelos en la tienda”.

Explicó que, más que ejercer un control específico sobre estos servicios de asistencia, el organismo controla a través de la intervención y disolución la actividad en general de las firmas. “Intervenimos cuando vemos que hay un tema que genera sensibilidad”.

En el caso de los seguros, en cambio, dice que la norma obliga a que exista la aceptación escrita del cliente y ahí sí existe el control por parte de la Superintendencia.

Esta entidad habilitó un canal web para que los usuarios presenten sus quejas, las cuales serán derivadas a la Superintendencia de Bancos (SB), que -según Ortiz- es el ente que debe regular los cobros.

El superintendente de Bancos (SB), Juan Carlos Novoa, explicó que el sistema financiero está facultado a realizar cobros por servicios financieros y no financieros, pero solo los primeros están sujetos a control del organismo.

“La SB ha venido atendiendo los reclamos y cuando se determina que en efecto no ha existido la autorización previa por parte del cliente, ha dispuesto la devolución del dinero. Lo hace porque su función es precautelar los derechos financieros, a pesar de que las personas jurídicas que prestan los servicios no financieros no están controladas por la SB”.

Juan Cristóbal Lloret, asambleísta por la Revolución Ciudadana y miembro de la Comisión de Régimen Económico, que investiga este tema, cree que la banca debe garantizar que exista la autorización del cliente antes de hacer el cobro y, en ese sentido, la SB es la que debe hacer controles. Y la ‘Súper’ de Compañías debe encargarse de realizar los controles a la actividad de las firmas, dijo.

Lloret cree que la SB debe implementar un mecanismo para que no se permita el débito si no hay autorización expresa: verbal, física, etc. “Ahí ha habido negligencia”, indicó.

Otro tema por analizar en la Comisión, dijo, es “el acceso a las bases de datos con información personal de los clientes por parte de estas empresas”.

Paulina Murillo, adjunta de usuarios y consumidores de la Defensoría del Pueblo, coincide en que, independientemente de la naturaleza del servicio, la Superintendencia de Bancos tiene que ejercer el control.

También consideró que dado que se trata de servicio complejos hace falta un contrato de adhesión, donde conste: condiciones del servicio, costo, contacto telefónico, etc. Aunque existe la posibilidad del contrato verbal y electrónico, Murillo cree que en estos casos “no basta con decir sí acepto o no acepto”.

Ortiz reconoció que existen abusos de empresas. “Me parece que han estirado mucho la sábana”. Cree que no sería una mala idea obligar a las compañías a tener la aceptación por escrita del cliente, aunque con el riesgo de “ralentizar las operaciones comerciales”.

Lloret no descartó que en el Código de Comercio, que está en análisis de la Asamblea, se proponga que los débitos tengan “por lo menos la autorización vía correo”.

La ‘Súper de Control del Poder de Mercado habilitó ayer en su web un canal para denuncias ante los cobros indebidos.

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