La propuesta presentada por el asambleísta José Serrano sobre la ley de Extinción de Dominio fue aprobada con 88 votos afirmativos, 9 negativos, 24 abstenciones y 1 en blanco. Foto Twitter Asamblea Nacional
La extinción de dominio prescribirá luego de transcurridos 15 años contados desde la fecha en que se adquirió el bien o bienes sujetos a esta sanción.
Así lo resolvió este 22 de abril del 2021 la Asamblea, al concluir el trámite de la objeción parcial formulada por el Ejecutivo a este proyecto de Ley y que ameritó un pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC).
El plazo fue sugerido al Pleno por el asambleísta José Serrano (AP), quien se fue en contra del informe no vinculante presentado por el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Raúl Tello, que recomendaba un plazo de 30 años para este fin.
La moción de Tello solo obtuvo 17 votos a favor. 54 legisladores votaron en contra, 1 en blanco y 56 abstenciones, después de un debate que tomó una hora. Mientras que la propuesta de Serrano obtuvo 88 votos a favor, 9 en contra, 1 blanco y 24 abstenciones.
El procedimiento se dio luego de que el 23 de marzo pasado un dictamen de la Corte Constitucional (CC) dio la razón al Ejecutivo en la inconstitucionalidad de la imprescriptibilidad y la retrospectividad, que obligó a la Asamblea a eliminar estas figuras del proyecto inicial.
Del debate participaron cinco asambleístas. Tello y Mae Montaño (exCreo) fustigaron la postura de Serrano, pues señalaron que afecta a la contundencia de la ley. Sin embargo, Serrano y Carlos Ortega (AP) y Franklin Samaniego (RC) hablaron de defender la seguridad jurídica al estipular un plazo que ya contiene el Código Penal.
“Esta Asamblea debe dar una clara y eficiente señal de lucha contra la corrupción, pero también es una realidad que esta Asamblea no puede seguir haciendo acciones que luego, en el futuro no muy lejano, caigan en un vicio de inconstitucionalidad. Ya nos pasó”, agregó el presidente del Parlamento, César Litardo (AP), tras reconocer que la coyuntura electoral afectó el tratamiento legislativo de este cuerpo legal.
El Pleno tampoco dio paso al pedido de Tello para ratificarse en el texto original aprobado por el Parlamento frente a las objeciones del Ejecutivo a los artículos: 64, 65, 66, 67, 68.8, 69, 70, 74, 75, 76, 77; así como en las disposiciones Generales: segunda, tercera y quinta; y, Disposiciones Transitorias: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, décima, duodécima del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
A su vez, optó por los allanamiento de los artículos: 60, 62, 63 y Disposición Transitoria Octava de la objeción presidencial.
Con estos ajustes, la Ley que permitirá al Estado recuperar los bienes de origen ilícito o injustificado irá en los próximos días al Registro Oficial.