Estuardo Gualle Bonilla
Conforme la Carta Política de Montecristi en su Art. 407, está prohibida la actividad extractiva de recursos no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles.
Estos recursos, incluido el petróleo del Yasuní conocido como ITT, solo pueden en forma excepcional ser explotados a petición del Presidente de la República, y previa declaratoria de interés nacional por la Asamblea Nacional, que de estimar necesario deberá convocar una Consulta.
Si la Constitución prevé un procedimiento para la explotación de petróleo en áreas declaradas como protegidas e intangibles, el Presidente de la República no puede inobservar esta norma suprema, al declarar en forma pública que en el mes de junio iniciará la explotación de estos campos petroleros.