El exministro de Deportes, Raúl C., fue hallado culpable por el delito de peculado. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Por unanimidad, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia sentenció a 8 años de pena privativa de libertad a Raúl C., exministro del Deporte y a Rafael M., exdirector de Servicios Institucionales de esa cartera de Estado, por peculado en la adquisición de implementos deportivos en el 2008.
Sin embargo, el Tribunal redujo la pena del exministro del Deporte y de Rafael M. a 4 años, por las atenuantes presentadas por sus abogados defensores. “Esto se precisará cuando los jueces notifiquen por escrito la sentencia”, dice la Fiscalía.
Mientras que Mario M., beneficiario del dinero entregado por el Ministerio del Deporte, como resultado de la adquisición de estos accesorios, deberá cumplir una pena privativa de libertad de 8 años, pues la defensa no presentó atenuantes.
En tanto que Elizabeth C., exdirectora de Asesoría Legal del Ministerio del Deporte y a la contratista Rosa S., fueron sentenciadas a 2 años de pena privativa de libertad.
Así lo dieron a conocer los jueces del Tribunal, presidido por Vicente Robalino, la tarde de este 27 de abril cuando leyeron la resolución.
Según los magistrados, en la audiencia de juzgamiento realizada del 13 al 15 de abril del 2015, a través de las pruebas testimoniales y documentales, la Fiscalía demostró que se cometió el delito de peculado tipificado en el Art. 257 del Código Penal, en la suscripción del contrato 095-DL-2007 entre el Ministerio del Deporte y la contratista Rosa S.
También se confirmó que hubo un acuerdo entre los sentenciados, lo que produjo un perjuicio al Estado de
114 880,20 dólares y un beneficio a favor de determinadas personas.
El Tribunal consideró que Raúl C., exministro del Deporte, participó directamente en el delito, por lo que fue sentenciado como autor.
La Fiscalía demostró que él fue quien invitó a Rosa S. directamente sin que el Comité de contrataciones haya decidido previamente. De esta forma contravino la disposición prevista en el Art. 8 del Reglamento de la Senader, favoreciendo a la ciudadana nombrada.