Es verdad que fueron astutos al utilizar un subterfugio que linda con los límites éticos de un país democrático, cuando se les ocurrió utilizar un atajo no previsto en el espíritu de la Constitución, para introducir con el veto a la ley de Participación Ciudadana, disposiciones que corresponden a la ley de Comunicación que se debate en forma paralela. Cuando al constituyente de Montecristi repitió la colegislatura para que el Presidente modifique y añada contenidos que no fueron inicialmente debatidos, no previeron que se podría utilizar esta superfacultad en un mecanismo para penetrar en otro cuerpo legislativo. Es tan extremo y ridículo el procedimiento que para no contrariar la voluntad presidencial se aprobaría un Consejo de Comunicación que aún no existe, pero que se espera maternalmente que nazca.
El porqué de esta quiromancia jurídica solo es explicable por la urgencia política para el Régimen que no puede esperar la vigencia de la ley de comunicación para asegurarse dos obsesiones: el Consejo de Comunicación y la ‘rendición de cuentas’ a los medios independientes.
Sin embargo la ‘rendición de cuentas’ que se ha introducido no será fácil de aplicar.
En primer lugar la rendición es una relación jurídica que nace de la Constitución, la ley o los contratos entre particulares, es decir, de los que reciben un mandato popular y son elegidos, el que administra un bien público o el que gestiona un negocio privado. En tal sentido el pueblo que eligió a los funcionarios, los accionistas de una compañía o los socios de una cooperativa o cualquier mandante en el ámbito privado tiene derecho a pedir cuentas a los mandatarios, quienes deben responder por los resultados.
Paradójicamente, estos principios son ratificados en el veto presidencial en la propuesta de los nuevos artículos 88 y 95, cuando establecen que el sistema de la rendición regirá siempre cuando no existan otros mecanismos establecidos en la Constitución y la ley.
Se puede alegar que no se trata de obligaciones societarias o tributarias sino de las otras: ¿Cuáles? En el supuesto que se adhieran al veto y se apruebe una ley de comunicación según el menú escogido por el Primer Mandatario, continuarán vigentes las garantías constitucionales básicas del ejercicio periodístico como son la cláusula de conciencia, la reserva de la fuente y el secreto profesional. ¿Entonces, sobre qué se rinde cuentas?
De no aceptarse estas premisas, la rendición se hará en la plaza pública y bajo la presión del tumulto decretando sanciones propias del campo de batalla. Sin duda las dictaduras fueron más eficientes cuando instalaron a los censores; de esa manera, evitaron usar el nombre del pueblo, ciudadanía o las comunidades en vano, como manda el segundo precepto de las tablas traducidas por Abraham.