La Ley para Evitar la Especulación de la Tierra, o más conocida como Ley de plusvalía y un balance sobre la recaudación fueron algunos temas que abordó Leonardo Orlando, el director del Servicio de Rentas Internas (SRI) en una entrevista con Diario EL COMERCIO.
El titular del SRI llegó a nuestro set este jueves, 05 de enero de 2017, a las 09:30 y habló sobre temas relacionados con la Ley de plusvalía, que se aprobó el pasado 27 de diciembre de 2016, en el Pleno de la Asamblea Nacional, y que ya está en vigencia desde el 30 de diciembre cuando se publicó en el Registro Oficial.
El cuerpo legal fue aprobado con 79 votos a favor, 27 en contra y una abstención. De los 27 negativos, dos fueron legisladores de la bancada de Alianza País como Verónica Rodríguez y Cristian Viteri, y una de las abstenciones fue de la oficialista Estela Acero.
La base de esta normativa es la creación de un impuesto del valor especulativo del suelo, que es del 75%. Este tributo se aplica a las ganancias extraordinarias que genera la segunda venta de un inmueble y terreno.
El impuesto se cobrará luego de reconocer al dueño una ganancia ordinaria que incluye el valor del inmueble en escrituras, tasas y gastos por mejoras, y una tasa de interés equivalente a tener el dinero en el banco. También se deduce un equivalente a 24 salarios básicos, que suman USD 8 784.
Se incluyó a los fideicomisos en el pago de este tributo. Estas figuras son contratos por medio del cual una persona transfiere la propiedad de bienes a un patrimonio autónomo e independiente.
Se excluyen, por ejemplo, a los constructores que realizan vivienda de tipo social, al Estado y sus instituciones, empresas públicas y otros.
Leonardo Orlando, director del SRI en una entrevista con Diario EL COMERCIO. Foto: Captura
Otro de los artículos que generó debate fue la ampliación del pago del impuesto a las ganancias extraordinarias a las empresas mineras. Con la normativa se amplió a 48 meses el pago del impuesto a la ganancia extraordinaria después de recuperar su inversión. Antes, el pago debían realizarlo un mes después de recuperada su inversión.
En la normativa se establece la obligación de los gobiernos autónomos descentralizados de actualizar el catastro. Si no cumplen con esta normativa pueden ser destituidos.
Los registradores de la propiedad deberán notificar a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y a la Contraloría General del Estado para que tomen las acciones necesarias para sancionar a quien incumpla con este artículo.