Hasta el 15 de enero se puede pedir la acumulación de décimos

El Acuerdo Ministerial 87 del 2015, dispone que no se podrá presentar una solicitud de cambio de modalidad de pago después de la fecha prevista. En la foto, trabajadores de la Fabrica de detergente Proquim, piden la acumulación de los décimos entregados p

El Acuerdo Ministerial 87 del 2015, dispone que no se podrá presentar una solicitud de cambio de modalidad de pago después de la fecha prevista. En la foto, trabajadores de la Fabrica de detergente Proquim, piden la acumulación de los décimos entregados p

El Acuerdo Ministerial 87 del 2015, dispone que no se podrá presentar una solicitud de cambio de modalidad de pago después de la fecha prevista. En la foto, trabajadores de la Fabrica de detergente Proquim, piden la acumulación de los décimos entregados por la compañía. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

El trabajador que haya estado recibiendo su decimatercera y decimacuarta remuneraciones al mes y quiera acumularlas tiene como límite para solicitarlo el siguiente domingo.

El artículo cuatro del Acuerdo Ministerial 87 del 2015, que regula los pagos de ambos sobresueldos, determina que el pedido de acumulación puede hacerse en los primeros 15 días de enero.

“Si para años posteriores el trabajador deseare continuar recibiendo de manera acumulada su decimotera y/o decimocuarta remuneración no será necesaria la presentación de una nueva solicitud”, indica el texto.

En el caso de que mensualice tampoco hay que presentar solicitud para seguir bajo ese mecanismo, según el Ministerio de Trabajo.

El acuerdo establece que no se podrá presentar una solicitud de cambio de modalidad de pago después de la fecha prevista. Lo deberá hacer el nuevo año.

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