¿Cuándo deben regresar los empleados públicos y privados a las actividades presenciales?

Cada institución del sector público debe decidir el retorno de las actividades presenciales, bajo protocolos de bioseguridad. Foto: Mario Faustos / EL COMERCIO

Cada institución del sector público debe decidir el retorno de las actividades presenciales, bajo protocolos de bioseguridad. Foto: Mario Faustos / EL COMERCIO

Cada institución del sector público debe decidir el retorno de las actividades presenciales, bajo protocolos de bioseguridad. Foto: Mario Faustos / EL COMERCIO

La terminación del estado de excepción el pasado 13 de septiembre del 2020 ha generado dudas sobre cuándo se reinicia la vuelta al trabajo presencial en las empresas y las instituciones públicas.

El COE Nacional estableció el 11 de septiembre del 2020 cuatro directrices sobre este tema.

En primer lugar, las empresas privadas y las entidades públicas deben seguir privilegiando el teletrabajo, en los casos que sean posibles.

En segundo lugar, las propias empresas privadas serán responsables de determinar cuándo y quienes volverán a las actividades presenciales. Esas decisiones pasarán por una valoración de cada trabajador y una evaluación del riesgo de contagio en las actividades que ejecuta.

Además, los empleadores privados deberán contar con medidas de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de covid-19 entre sus empleados dentro de las instalaciones de las empresas.

En tercer lugar, cada institución del sector público debe decidir el retorno de las actividades presenciales, bajo protocolos de bioseguridad.

En cuarto lugar, el COE Nacional determinó que las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria no deben asistir al lugar de trabajo.

Estas personas, sin embargo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que él evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.

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