Después de transcurridos los 180 días, los productos relacionados con el IVA e ICE deberán llevar etiquetas con el precio final real. Foto: EL COMERCIO
Los fabricantes de bienes y productos industrializados están autorizados a utilizar las etiquetas existentes hasta que se agote el stock o hasta un plazo máximo de 180 días a partir de este 31 de mayo, una vez que des el 1 de junio del 2017 rige la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) del 14% al 12%.
Sin embargo, los proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados deben implementar medios informativos adecuados y oportunos para que el consumidor conozca el precio final real a pagar con el nuevo IVA (12%).
La funcionaria, además, firmó el Acuerdo 17080 que autoriza a los fabricantes de bienes y productos que se encuentran gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) el uso de stock de etiquetas existentes o hasta un plazo máximo de 180 días.
Este acuerdo tiene relación con la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, cuya vigencia terminó el 31 de mayo de 2017 y que tiene relación con “…los bienes gravados con ICE que tengan tarifas diferenciadas por rango de precio de venta al público…”.
De la verificación y seguimiento de los dos acuerdos está encargada la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio, unidad responsable del cumplimiento de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Después de transcurridos los 180 días, los productos relacionados con estos dos impuestos deberán llevar etiquetas con el precio final real para dar cumplimiento a uno de los derechos del consumidor que es conocer claramente la información verídica de las transacciones comerciales.