Con este reglamento se obliga a los propietarios de los drones a registrar su aeronave y a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros como resultado de sus actividades de vuelo. Foto: Archivo EL COMERCIO
Ecuador cuenta con un reglamento para la operación de las aeronaves pilotadas a distancia o conocidas como drones. Se aplica para naves cuyo peso máximo de despegue sea superior a 0,25 kilogramos y menor o igual a 150 kilogramos, de acuerdo con la información de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Con este reglamento se obliga a los propietarios de los drones a registrar su aeronave y a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros como resultado de sus actividades de vuelo. Este seguro puede ser de USD 3 000, 6 000 y 12 000 dependiendo del peso máximo de despegue.
La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) informó que el reglamento establece que los drones no podrán ser operados en las cercanías de aeródromos, zonas de seguridad del Estado, helipuertos, zonas intangibles, entre otras.
La distancia mínima para acercarse a estos espacios aéreos controlados es de nueve kilómetros. Además, se determinó que la altura máxima de vuelo es de 400 pies o 122 metros sobre el terreno, y que las horas permitidas para operar son entre la salida y puesta del sol, y en condiciones meteorológicas adecuadas para ser visibles.