El uso de datos biométricos para el control de asistencia laboral ha generado debate en Ecuador. La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió una absolución de consulta. En esta concluye que esta práctica contraviene la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Lodpd).
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Criterio de la Superintendencia sobre el uso de biometría
Según la SPDP, el uso de datos biométricos para este fin no es proporcional ni necesario. Afirma que existen métodos menos invasivos que garantizan el control de asistencia sin comprometer la privacidad de los trabajadores. Esta conclusión se basa en dos principios fundamentales de la LOPDP:
- Principio de pertinencia: Se deben recolectar solo los datos estrictamente necesarios para cumplir con una finalidad específica.
- Principio de minimización de datos: No se deben tratar más datos de los necesarios para alcanzar el objetivo.
Asimismo, el pronunciamiento señala que, incluso si el trabajador da su consentimiento para el uso de sus datos biométricos, este no sería válido. La Superintendencia considera que, dado que el trabajador es la parte más vulnerable en la relación laboral. Su consentimiento podría no ser libre, sino motivado por el temor a perder su empleo.
Análisis sobre la postura de la SPDP
El abogado Xavier Cuadros, máster en Protección de Datos Personales, analizó la postura de la SPDP en su cuenta de X. En su evaluación, destacó que:
- La Superintendencia concluye que el uso de datos biométricos en el control de asistencia vulnera la Lopdp. Afirma que no respeta los principios de pertinencia y minimización de datos.
- El consentimiento del trabajador no es suficiente para justificar el tratamiento de datos biométricos. Pues su relación de subordinación con el empleador podría generar temor real de represalias si se niega a otorgarlo.
- La SPDP recomienda que, antes de implementar sistemas biométricos, se realice una evaluación de impacto para identificar y mitigar riesgos relacionados con la protección de datos personales.
Sin embargo, Cuadros discrepa en algunos puntos de la postura de la SPDP, en particular con la interpretación del temor reverencial. Argumenta que cada caso debería analizarse de manera individual. Hay industrias o actividades donde el uso de biometría podría ser necesario y proporcional, siempre que se implementen medidas adecuadas de seguridad y control.
¿Es vinculante la opinión de la Superintendencia?
Este pronunciamiento de la SPDP no es una resolución obligatoria ni un reglamento. Es una absolución de consulta, como detalla la misma entidad en su pronunciamiento.