El proceso de repatriación de cuerpos o traslado de restos mortales de ecuatorianos fallecidos en el exterior tiene varios requisitos obligatorios y especiales.
La Cancillería detalla los pasos y el número de casos procesados entre 2023 y diciembre de 2024. El Estado debe garantizar apoyo. ¿En qué casos?
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Repatriación de cuerpos de ecuatorianos y el proceso
La Ley Orgánica de Movilidad Humana establece los requisitos para el trámite de repatriación de cuerpos. A su vez, en mayo de 2021, la Cancillería expidió un protocolo. Este incluye la atención a familiares en condición de vulnerabilidad económica y social.
Ese instrumento se aplica por medio de las oficinas consulares y en las direcciones zonales en Ecuador. El trámite empieza con una petición y la calificación de alta vulnerabilidad del núcleo familiar.
Además de las oficinas en el exterior y el país, las familias pueden hacer el pedido vía correo electrónico y telefónica. Las direcciones y contactos se pueden encontrar en la web de la cancillería. Las de las direcciones zonales y los consulados.
Según la Cancillería, el avance del trámite se notifica de manera permanente al familiar solicitante, con quien se articulará la entrega.
Los casos de repatriación de cuerpos desde 2023
La Cancillería informó que, entre 2023 y diciembre de 2024, el Estado ecuatoriano concretó la repatriación de 149 personas.
Los principales países desde donde se realizó el traslado fueron Estados Unidos, México, Panamá y Chile. En lo que va del año 2025, aún no se registran repatriaciones.
Los requisitos para el trámite de repatriación de cuerpos
Para el trámite de repatriación, el requisito obligatorio es la solicitud dirigida al Viceministerio de Movilidad Humana, ya sea en Ecuador o en el exterior.
También hay requerimientos especiales que se deben cumplir:
- Original del documento de identidad, u original y copia del pasaporte del solicitante de repatriación.
- Original del documento de identidad, u original y copia del pasaporte o partida de nacimiento del ecuatoriano fallecido.
- Declaración juramentada en la que se indique que el fallecido y el solicitante no poseen recursos económicos suficientes para realizar la repatriación del cadáver o traslado de restos mortales o seguros que cubran la repatriación.
- Documentos oficiales que certifiquen la muerte del ciudadano: certificado médico de defunción, informe de autopsia (en caso de que se haya realizado la investigación del deceso en el país en donde se suscitó)
- Parte o informe policial (en caso de muerte violenta) o documento legal en el que conste fecha y causa de la muerte, conforme la normativa del país que corresponda.
Los plazos para la repatriación
La Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de 2023, contempla que el proceso para la repatriación de los restos mortales de un ciudadano fallecido en el exterior se realiza en el término de hasta 30 días.
No obstante, puede haber casos en los que la normativa del país donde se dio la muerte establezca otros pasos, por ejemplo, procesos investigativos que requieran pericias e informes forenses.
La asistencia del Estado y las especificaciones
Luego de la solicitud y la evaluación, el Estado ecuatoriano podrá cubrir el costo de la repatriación de los restos mortales de las personas ecuatorianas fallecidas en el extranjero.
De acuerdo con la Cancillería, además, se garantiza la permanente orientación, acompañamiento y asistencia a los familiares de los connacionales fallecidos. Esto en lo que respecta a los requisitos, documentación y trámites.
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