Los puntos polémicos del proyecto de Ley
Las concesiones
La Autoridad Única y el Registro Público del Agua
En un plazo de seis meses luego de aprobada la Ley, las licencias de concesión se cambiarán por autorizaciones de uso y aprovechamiento del recurso. Los antiguos concesionarios deberán inscribirse en el Registro Público del Agua. La Autoridad Única del Agua levantará un catastro de las concesiones para el uso del agua de riego entregadas en todo el país. Esta autoridad también realizará un inventario, con el fin de analizar los casos de acaparamiento de este recurso renovable. El propósito es unificar los modelos de administración.
La gestión
Sobre la transferencia de competencias
En un plazo de 180 días, las corporaciones regionales de desarrollo, creadas mediante ley, deberán transferir a la Secretaría del Agua y a los gobiernos descentralizados las competencias para el manejo de los recursos hídricos. En ninguna circunstancia habrá gestión privada e individual del agua. La que exista deberá asimilarse a la gestión publica. El agua la gestionarán entidades como empresas públicas y otras entidades de derecho público como comunidades campesinas, organizaciones comunales o sistemas comunitarios.
El uso
Sí es posible la pérdida de la concesión
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda asumirá las competencias y recursos que tienen las juntas de Recursos Hídricos de Jipijapa, Paján, Puerto López y la empresa La Estancilla. Además, se declaran extinguidas todas las concesiones de agua a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que hayan utilizado el líquido para otros fines que no sean los autorizados. Estas personas no tendrán de-recho a exigir indemnización alguna. La Autoridad Única del Agua se encargará de vigilar el desarrollo del proceso
El abastecimiento
Desaparecen los entes creados por ley
Con la Ley de Aguas se extingue la Ley mediante la cual se creó la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas. Sus recursos e infraestructura serán asumidas por la nueva Autoridad Única del Agua. Lo mismo ocurre con los otros cuerpos legales que fueron creados para administrar cuencas hidrográficas, como es el caso de la cuenca del Paute. La Autoridad también administrará los sistemas de presas, transvases e infraestructuras públicas, que tienen como finalidad garantizar el abastecimiento.
El acceso
Las prioridades en el uso del recurso y las tarifas
La Autoridad Única del Agua establecerá, de acuerdo con las normas internacionales, la cantidad mínima vital de agua por persona. La prioridad del uso del agua será para el consumo humano y para garantizar la soberanía alimentaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre este recurso, cualquiera que sea su estado. La Autoridad fijará anualmente los límites mínimo y máximo dentro de los cuales los gobiernos municipales deberán establecer el valor de la tarifa de consumo.
Aguas termales
Las concesiones de aguas termales se modifican
Hay disposiciones para las personas naturales o jurídicas que tengan concesiones de aguas termales, minerales o medicinales y se prohíbe a futuro la iniciativa privada. Eso, porque se obligaría a que esas iniciativas se conviertan en empresas mixtas. En el proyecto de Ley no se incluyó el tema de la contaminación del agua y la protección de las fuentes y de los páramos. Tampoco está tomada en cuenta la prohibición para la ejecución de actividades mineras cerca de las fuentes. En cuanto al uso, hay un orden de prelación.