El Gobierno de Ecuador incorporó una nueva figura migratoria a través de la disposición sexta de la Ley de Solidaridad Nacional: la visa de transeúnte. La reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana incorpora un nuevo numeral al artículo 66. Esta disposición autoriza a la autoridad competente a exigir una visa de tránsito a personas extranjeras que solo estén de paso por el país.
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¿Qué cambia con la nueva visa de transeúnte en Ecuador? Esto dice la Ley de Solidaridad Nacional
El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que esta visa se exigirá a ciudadanos de países que ya requieren visa para ingresar a Ecuador. La medida busca reforzar los controles migratorios durante el tránsito por territorio ecuatoriano.
De igual forma, a otras nacionalidades que esa cartera de Estado determine.
El objetivo de la medida es reforzar la seguridad interna y el control migratorio, como parte de la estrategia estatal contra el crimen organizado transnacional, especialmente la trata de personas y el tráfico de migrantes.
El Estado puede regular el tránsito sin vulnerar tratados sobre la Ley de Solidaridad Nacional
El abogado constitucionalista, Edison Guarango, considera que esta disposición no vulnera la Constitución ni los tratados internacionales firmados por Ecuador. Desde su análisis, esta reforma se ampara en el principio de soberanía estatal, que permite a cada país regular el ingreso y tránsito de personas conforme a sus normas internas y convenios bilaterales.
Guarango explica que el visado de tránsito no es un derecho automático del solicitante, sino una autorización que el Estado puede otorgar o rechazar conforme a su política migratoria.
En ese sentido, Guarango sostiene que exigir una visa de tránsito no contradice los artículos 40 y 41 de la Constitución, que reconocen la ciudadanía universal y el derecho a la libre movilidad. Aclara que estos son principios generales que pueden ser regulados por la legislación interna.
También indica que esta reforma no entra en conflicto con tratados internacionales, siempre que se respete la jerarquía normativa en los casos donde existan acuerdos de exoneración de visado. En esos casos, el tratado prevalecería.
Carlos Erazo, especialista en derecho internacional, coincide en que la creación de una visa de transeúnte se enmarca dentro de la soberanía estatal para regular el ingreso y tránsito en su territorio. Sin embargo, advierte que esta facultad debe ejercerse con criterios normativos claros, especialmente para evitar decisiones arbitrarias por parte de la autoridad migratoria.
Desde su análisis, el analista considera que el reglamento que emita el Ejecutivo será clave para evitar que la medida afecte indirectamente a personas en situación de movilidad forzada. Advierte que también deberá garantizar que no se generen trabas indebidas al acceso a mecanismos de protección internacional.
La decisión de Cancillería no representaría arbitrariedad
El nuevo visado deja en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la definición de qué nacionalidades estarán sujetas a este requisito.
Guarango considera que esta delegación no implica ningún riesgo jurídico, ya que el Ejecutivo puede descentralizar sus funciones y facultar a sus ministerios para ejecutar políticas públicas dentro de su competencia. En este caso, se trataría de una facultad legítima del ente rector de movilidad humana.
Guarango señala que la nueva visa de transeúnte no debería afectar a personas que migran forzadamente por razones humanitarias. Ecuador es signatario de tratados internacionales sobre asilo y refugio, cuyas disposiciones se mantienen vigentes y no pueden ser modificadas por una ley orgánica como la Ley de Solidaridad Nacional.
Desde su lectura, esta reforma se limita a incluir un nuevo tipo de visado, sin alterar los procedimientos o derechos reconocidos en materia de protección internacional.
Sin embargo, advierte que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir un reglamento claro y específico para evitar que la implementación de esta visa interfiera con los derechos de solicitantes de refugio o asilo político.