Revise los detalles. Cada fin de mes es necesario analizar los valores que su empleador le descuenta en el rol de pagos, porque –a veces- no todos pueden tener una justificación. Las retenciones no deben exceder el 10% de la remuneración del trabajador.
Los colaboradores tampoco deben cancelar por uniformes, material de oficina, daños provocados de manera involuntaria u otros denominados “descuentos varios”, refiere Vanessa Velásquez, experta en Derecho Laboral.
Cuando Juan P. (nombre protegido) entró a trabajar en agosto de 2021 en una compañía de seguridad, su empleador le ofreció pagar USD 427, pero al final del primer mes solo recibió USD 251. Le descontaron el 32% de su sueldo.
“Cuando le pedí a mi jefe que revisaran esos descuentos me dijo que debo acercarme a Recursos Humanos, pero nunca me atendieron”, comenta Juan P.
El Código del Trabajo, en el artículo 44 literal b, establece que las únicas retenciones que se pueden realizar a la remuneración del trabajador son los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y las obligaciones que tenga con esta entidad. Es decir, préstamos quirografarios o hipotecarios.
La norma señala también que está prohibido reducir más del 10% de la remuneración del colaborador por concepto de multas.
Las deducciones por el mantenimiento de complejos vacacionales, seguro de salud privado, servicios de telefonía celular, aportes a asociaciones de empleados, se deben hacer solo si existe la aceptación previa del colaborador. Esta debe constar a través de un escrito.
Acuerdos consensuados
Pero ¿qué sucede si un colaborador causa de manera involuntaria un daño en la empresa? Velásquez explica que independientemente del monto que represente esta falta, el descuento no debe superar el 10% de la remuneración completa.
Por ejemplo, si un empleado, que gana USD 425, daña sin querer una producción de leche valorada en USD 500, el colaborador no puede asumir el monto total de la afectación del producto.
Según la norma, la multa debe ser de un máximo del 10% de la remuneración total del trabajador. Y, si en el mes un empleado comete otra falta no se puede aplicar otra sanción pecuniaria, porque el descuento máximo debe representar hasta la décima parte del salario.
Si el trabajador acepta reconocer económicamente ese daño causado debe haber un acuerdo consensuado y firmado entre las partes. En ciertos casos, los empleadores cubren el 50% y el resto lo hace el empleado. Además, la retención se puede hacer en cuotas. Si no está autorizado por escrito por el colaborador no se puede hacer descuentos”, enfatiza Velásquez.
Juan P. comenta que en la empresa que trabajó durante casi un año recibió también una multa de USD 80, por permitir el ingreso al conjunto de una persona que estaba en mora. Tampoco le cancelaron sus décimos, las utilidades ni vacaciones cuando fue desvinculado.
Por esta razón, este trabajador de 35 años decidió en junio pasado buscar apoyo legal para que su exempleador cancelara los valores por los descuentos realizados sin sustento, su liquidación y otros. Juan P. lo hizo pese a que sus compañeros le decían que no denunciara porque luego no iba a conseguir trabajo, pero él sabe que está defendiendo sus derechos laborales.
El trámite
Para denunciar los descuentos injustificados acuda al Ministerio de Trabajo y solicite una boleta única de notificación.
El empleador deberá explicar porqué realizó estas retenciones. Debe existir un escrito aceptando la deducción de estos valores.
Si no hay una justificación clara, el empleador debe devolver esos recursos al trabajador. Si no lo hace, según el Mandato 008, tendrá una multa de hasta USD 8 500.
Otra opción es pedir una inspección focalizada para que un inspector acuda a la empresa y revise, entre otros, los roles de pago de varios colaboradores para constatar la falta. Esta denuncia puede ser anónima para evitar represalias.
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