Medidas del COE incluyen 26 excepciones para restricción vehicular; no se emitirán salvoconductos

Agentes de tránsito verifican que los conductores cumplan con las medidas de restricción vehicular, emitidas dentro del estado de excepción por el avance del covid-19. Foto: Enrique Pesantes/ EL COMERCIO

Las medidas de restricción vehicular dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional en las provincias de Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Guayas, El Oro, Azuay y Loja ante la nueva ola de contagios de covid-19 en Ecuador, contempla ciertas excepciones.
En total son 26 actividades o circunstancias en las que las personas podrán circular fuera del horario o esquema establecido.
El COE informó que podrán circular sin restricción trabajadores, funcionarios y empleados, que pertenezcan a la cadena productiva estratégica y su relacionadas. Para esto deberán portar su respectivo RUC, Rise, guía de remisión o credencial.
También está permitido circular en el caso de citas médicas, vacunación, el cuidado de personas o traslados hacia el aeropuerto. En este último caso se deberá presentar el boleto de viaje.
Además, el COE aclaró que no se emitirán salvoconductos.
Recuerde que el COE Nacional estableció restricciones en la circulación vehicular de acuerdo con el último dígito de la placa de los vehículos. Hasta el próximo 9 de abril del 2021, los lunes, miércoles y viernes pueden transitar únicamente automóviles con placa impar (1, 3, 5, 7 y 9), mientras que los martes, jueves y sábado solo autos con placa par (2, 4, 6, 8 y 0).
En este periodo, además, se aplicará toque de queda desde las 20:00 hasta las 05:00 y si así lo considera el COE Nacional se podría "extender esta temporalidad" según la evolución del contagio en las 8 provincias.
Estas medidas y otras fueron emitidas el 1 de abril del 2021 a través del Decreto 1282. A continuación, el detalle de las excepciones de circulación.
Las medidas de restricción de circulación no se aplicará en estos casos:
1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
3. Sectores estratégicos.
4. Servicios de emergencia vial.
5. Sector exportador y toda su cadena logística.
6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
10. Trabajadores de los medios de comunicación.
11. Plataformas y servicios de delivery.
12. Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
14. Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
16. Abogados.
17. Funcionarios de la Corte Constitucional.
18. Servidores públicos de la Función Judicial.
19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado.
20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
21. En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
22. Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
23. Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos.
24. Sector de la construcción y su cadena conexa.
25. Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República con sus equipos debidamente acreditados.
26.Funcionarios del Ministerio de Educación que se encuentran a cargo de limpieza y mantenimiento de las unidades educativas que son recintos electorales.
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