En el retorno a lo jornada laboral presencial se deberán cumplir medidas de bioseguridad. Foto: Reuters
El Ministerio del Trabajo de Ecuador emitió una guía con lineamientos de bioseguridad para el reinicio de la jornada laboral presencial, suspendida en el país desde el pasado 16 de marzo del 2020, cuando inició el estado de emergencia provocado por la pandemia del covid-19.
El documento muestra lineamientos y disposiciones que los empleadores, tanto del sector público como privado, deberán cumplir en el retorno de los empleados a sus lugares de trabajo.
Estas son las guías emitidas por el Ministerio de Trabajo de Ecuador:
¿Qué empleados no deben asistir a los lugares de trabajo?
Los empleados con diagnóstico positivo de covid-19 no pueden volver a su lugar de trabajo. Tampoco podrán hacerlo aquellos trabajadores que tengan síntomas relacionados con el coronavirus – tos, fiebre, dificultad al respirar, etc -. En este caso, deberá reportarse los síntomas del empleado a la línea 171, que brinda asistencia a los casos de coronavirus en Ecuador.
Tampoco podrán retornar a su espacio de trabajo los empleados que han estado en contacto cercano con un caso confirmado de covid-19. En esta situación, el responsable de salud de la empresa tendrá que comunicarlo a la línea 171.
¿Qué medidas de protección deberán tener los empleados?
El Ministerio insta a los empleadores a “elaborar un protocolo para el ingreso y salida de los trabajadores y servidores de los centros de trabajo”. Este protocolo, deberá basarse en las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), Ministerio de Salud y ordenanzas municipales.
Por otro lado, deberán tomarse las siguientes medidas de protección: limpieza y desinfección de manos, ropa, calzado y detección de casos sospechosos. También se deberá instruir a los trabajadores sobre el lavado y desinfección de manos, por lo menos 40 segundos.
Las medidas de limpieza y desinfección también deberán cumplirlas los clientes, visitantes, proveedores, contratistas y subcontratistas.
Además, se deberá fomentar en los trabajadores hábitos de higiene respiratoria, cubrirse la nariz y la boca con el interior del codo flexionado al estornudar y evitar saludar de mano, beso o abrazo.
El suministro de agua, jabón, desinfectante, toallas secantes debe estar garantizado por los empleadores.
¿Qué sucede con el distanciamiento físico y el teletrabajo?
En los espacios de trabajo se deberá mantener el distanciamiento físico de, por lo menos, dos metros. Para ello, “el empleador puede considerar: teletrabajo, turnos de trabajo escalonados, reducción de operaciones, prestación de servicios a distancia, sustitución de reuniones”.
Además, se debe asegurar que en las áreas comunes como: comedores, vestidores, baños, recepción, área de ingreso y ascensores se mantenga el distanciamiento físico de dos metros. En estos espacios se deberán realizar, con frecuencia, procesos de limpieza y desinfección; con énfasis en áreas de contacto frecuente como: manijas de puertas, barandillas, botones.
Otras medidas que deberán tomar en cuenta los empleadores
En el documento emitido por el Ministerio de Trabajo se dispone a los encargados de seguridad laboral de las empresas evaluar los niveles de exposición que tienen los empleados al covid-19. Estos niveles se clasifican en: Muy alto, alto, medio y bajo, según los lineamientos de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) de Estados Unidos.
Por otro lado, se deberá precautelar la salud mental de los trabajadores. Para esto, “el empleador, responsables de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo deberán elaborar e implementar un protocolo de prevención de riesgos psicosociales frente al covid-19, el cual incluirá las consecuencias sociales y de salud mental que podría acarrear un caso de covid-19 en el lugar de trabajo”.
Finalmente, las empresas deberán garantizar la protección de los grupos prioritarios y en condiciones de vulnerabilidad. En este caso, los empleados podrán acudir a trabajar de forma presencial en caso de que su actividad no se la pueda ejecutar mediante teletrabajo, solamente con la evaluación del responsable de salud en el trabajo y bajo criterio médico.
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