Estas son las restricciones que se aplican en un cantón en semáforo rojo

El 11 de septiembre del 2020 se estableció que Ecuador mantendría un sistema de semaforización debido a la presencia del coronavirus en el país. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO.

Los Comités de Operaciones de Emergencia cantonales (COE) y los municipios tienen varias facultades para regular y controlar el funcionamiento de las actividades de un cantón, con excepción de la restricción de los derechos de la movilidad humana y la libertad de asociación. Esos derechos humanos y constitucionales únicamente pueden ser restringidos por el Presidente de la República, a través de un decreto que declare el estado de excepción y el toque de queda.
En la reunión del COE nacional, del 11 de septiembre del 2020, se estableció que el sistema de semaforización se mantendrá en Ecuador como una “herramienta de gestión de la emergencia sobre la base de indicadores epidemiológicos y comportamientos ciudadanos que permitirán orientar y emitir recomendaciones para los alcaldes y COE municipales, metropolitanos, para la toma de decisiones y fortalecimiento en la gestión sanitaria en territorio”.
Esa resolución se adoptó a dos días de la terminación del penúltimo estado de excepción, que el presidente Lenín Moreno había decretado para controlar el contagio del covid-19.
En función de esa decisión, los 221 COE cantonales y los municipios pueden aplicar los semáforos rojo, amarillo y verde, para controlar la enfermedad en su territorio, de acuerdo con las ordenanzas que aprueben y la coordinación que realicen con las entidades estatales.
Las regulaciones a la circulación vehicular, la operación del transporte en todas sus modalidades, el uso del espacio público, el funcionamiento de los bares y otros locales que generen aglomeración de personas, la visita a las playas, el aforo en los negocios y otras actividades son parte de sus competencias, determinadas en la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) y otras normas, para actuar frente al virus.
La semaforización puede cambiar, de acuerdo con el comportamiento del coronavirus; por ejemplo, las medidas son más drásticas en el semáforo rojo, más flexibles en amarillo y hay más libertad en el verde.
Los horarios, el porcentaje de los aforos, el uso del espacio público y el funcionamiento de los locales de todo tipo de actividad serán definidos por los municipios, según sus competencias y a través de ordenanzas.
Con el semáforo rojo, los COE cantonales tienen la facultar de aplicar las siguientes restricciones:
Las restricciones vehiculares
El artículo 264 numeral 6 de la Constitución establece como una atribución de los municipios la regulación y control del tránsito dentro del territorio cantonal, en concordancia con el artículo 55 literal f) del Cootad. De modo que, como en el caso anterior, esta regulación puede implementarse por cada gobierno autónomo municipal o la autoridad nacional competente, según sea el caso.
Regulación sobre transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal
El artículo 264 de la Constitución en su numeral 6 establece que los GADs municipales están facultados para regular y control el transporte público en su territorio cantonal. Sin embargo, el Cootad y la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial detallan minuciosamente el órgano encargado de esta regulación dependiendo de la circunscripción territorial en la que opera el transporte.
Prohibición de venta de bebidas alcohólicas
El artículo 434.1 del Cootad determina que mediante ordenanza se regulará el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva. Se agrega que, conforme con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, incluye a las bebidas alcohólicas como una sustancia sujeta a fiscalización, por lo que los GADs municipales podrían regular el consumo en los lugares indicados.
Regulación sobre el uso de playas
La Constitución, en su artículo 264 numeral 10, en concordancia con el artículo 430 del Cootad, reconoce la facultad de los GADs municipales para autorizar y controlar el uso de playas de mar, mediante ordenanzas. En consecuencia, se trata de una medida que consta ya en el régimen ordinario y podría ser ejercida fuera del estado de excepción.
Prohibición de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice distanciamiento social
Sobre esta prohibición, el Cootad, en el artículo 54 literal p), establece como una competencia de los GADs municipales la regulación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal para efectos de precautelar los derechos de la colectividad. Por ende, dicho nivel de gobierno está facultado para emitir la regulación correspondiente acerca de actividades económicas que se produzcan en locales en su circunscripción, sin necesidad de la declaratoria del estado de excepción.
Prohibición de espectáculos públicos
El Cootad establece que los municipios tienen la atribución legal para regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción cantonal, a fin de precautelar los derechos de la colectividad.
También se prevé la posibilidad de que los GADs municipales realicen aforos y verifiquen el cumplimiento de normas de seguridad en los eventos públicos, lo cual regularán mediante ordenanzas.
El Cootad faculta al Alcalde a conceder permisos para espectáculos públicos en las parroquias urbanas de su circunscripción y, de tratarse de espectáculos públicos en parroquias rurales, se reconoce su deber de coordinación con el GAD parroquial.
Restricción de actividades físicas en lugares cerrados
La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 13, determina que el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación es el Ministerio Sectorial. Dentro de sus funciones, conforme con el artículo 14 literal h) de esa Ley, consta la regulación sobre el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación. Además, el artículo 54 p) del Cootad establece que los GADs municipales pueden regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en su circunscripción.
Regulación sobre aforos en locales comerciales y horarios de atención
En el artículo 54 literal p) del Cootad se determina que los GADs municipales pueden emitir la regulación sobre el ejercicio de actividades económicas realizadas en su circunscripción territorial, sin perjuicio de que otra autoridad pueda emitir otra regulación al respecto.
Implementación de mecanismos de control y vigilancia para que se respeten las medidas de bioseguridad
Conforme a la Ley Orgánica de la Salud, el Ministerio de Salud es competente para determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo, así como regular y tomar medidas de bioseguridad en coordinación con otros órganos. Entre ellos destacan, por ejemplo, los GADs municipales, que según el artículo 65 de ese cuerpo legal, deben cumplir con las disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional para evitar la propagación de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas.
Los controles con la Policía Nacional
Los gobiernos municipales tienen la función de coordinar con la Policía Nacional y la comunidad, para formular y ejecutar políticas para seguridad y convivencia ciudadana. En esta misma línea, los cuerpos de agentes de control municipal o metropolitano tienen la atribución para prevenir, disuadir, vigilar y controlar el espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia. Estos organismos municipales podrían, por resolución de las autoridades cantonales respectivas, complementar también la tarea de la Policía Nacional, en el marco de sus atribuciones en el régimen ordinario.




- Cantón de Ecuador volverá al semáforo rojo ante el incremento de casos de covid-19
- COE Metropolitano se reunirá; ¿es posible un confinamiento en Quito por variante del coronavirus?
- Babahoyo, en la provincia de Los Ríos, registra aumento en la velocidad de contagios y aplica nuevas disposiciones
- ¿Qué pasará si aerolíneas llegan a Ecuador con pasajeros que no tengan pruebas negativas de covid-19?
- Azuay, Sta. Elena, Tungurahua, Pichincha, Guayas y Sto. Domingo, con más del 90% de ocupación de camas de UCI por covid-19