¿Quiénes controlarán la circulación vehicular en las vías estatales durante el feriado de Semana Santa?

Agentes de la CTE y Policía Nacional realizarán controles a conductores, automotores y unidades de transporte durante el feriado de Semana Santa. Foto: Twitter CTE

Agentes de la CTE y Policía Nacional realizarán controles a conductores, automotores y unidades de transporte durante el feriado de Semana Santa. Foto: Twitter CTE

Agentes de la CTE y Policía Nacional realizarán controles a conductores, automotores y unidades de transporte durante el feriado de Semana Santa. Foto: Twitter CTE

Los agentes de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) y la Policía Nacional controlarán las vías estatales durante el feriado de Semana para hacer cumplir la restricción vehicular, dispuesta por el Comité de Operaciones de Emergencia nacional (COE).

En su resolución del domingo 28 de marzo del 2021, el COE nacional dispone que los vehículos livianos y los buses del transporte intra e interprovincial que circulen por la red vial estatal lo hagan, de acuerdo con el último dígito de sus placas, pares e impares.

En la última actualización de las resoluciones del COE se resuelve que las restricciones comenzarán al mediodía de este jueves 1 de abril. Ese día y el sábado 3 de abril no podrán transitar los carros con placas impares.

El viernes 2 y domingo 4 de abril no lo podrán hacer los vehículos con placas pares. La prohibición es durante todo el día, con la finalidad de impedir la movilización de los turistas y así controlar la expansión del contagio del virus.

Quienes no acaten las disposiciones serán sancionados con una multa del 30% del salario básico (USD 120) y una reducción de 6 puntos a la licencia de conducir. La infracción será considerada como una contravención de cuarta clase, de acuerdo con el artículo 389 del Código Orgánico Integral Penal.

Se anunció que los policías y los agentes de la CTE estarán en todas las vías estatales y harán controles estrictos. La red vial está conformada por más de 10 000 kilómetros de carreteras.

En el caso del transporte intra e interprovincial se coordinará con las autoridades de las terminales terrestres y organismos competentes para el cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo. Está prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la Agencia Nacional de Tránsito lo disponga.

El COE nacional indicó que se mantiene la libre movilidad de todas las modalidades del transporte que tengan que ver con la cadena logística de carga pesada, carga liviana, carga mixta y buses con encomiendas.

Los vehículos de las entidades del Estado podrán circular con los funcionarios y sus respectivas credenciales oficiales.

Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos. Sus habilitantes serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE. En aquellos casos que se necesite la movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas, estas serán debidamente comprobadas.