El estado de excepción decretado en vísperas de la Navidad debido a la pandemia del covid-19 impuso medidas de restricción a la circulación vehicular en el país. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO.
Ecuador vive las vísperas de la Navidad con restricciones impuestas bajo un estado de excepción que fue decretado el pasado 21 de diciembre del 2020 debido a la pandemia del covid-19. Con esta medida llegaron restricciones a la circulación vehicular, toque de queda, ley seca, prohibición de reuniones de más de 10 personas y más.
Este miércoles 23 de diciembre del 2020, un día antes de la Noche Buena, la restricción vehicular rige en todo el país por segundo día. Así, en el caso de vehículos particulares, solo los que tienen determinados últimos dígitos en sus placas pueden transitar libremente.
El COE Nacional dispuso que los vehículos puedan movilizarse saltando un día, mientras que para los días domingo 27 de diciembre del 2020 y domingo 3 de enero del 2021, se estableció una circulación alternada.
¿Qué vehículos particulares pueden transitar este 23 de diciembre del 2020?
Los automóviles cuyas placas terminen en dígitos pares deberán permanecer fuera de las calles en el país este 23 de diciembre, pues la circulación está habilitada únicamente para los vehículos con placas impares.
Es decir, este miércoles 23 de diciembre pueden transitar los caros cuyas placas terminen en los dígitos 1, 3, 5, 7 y 9, mientras que los autos particulares con placas terminadas en 2, 4, 6, 8 y 0, no podrán estar en las calles.
¿Hay salvoconductos?
El director del ECU-911, Juan Zapata, dijo que no se emitirán salvoconductos. Sin embargo, están exentos de la restricción vehicular trabajadores de los siguientes sectores:
– Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
– Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
– Sectores estratégicos.
– Servicios de emergencia vial.
– Sector exportador y toda su cadena logística.
– Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
– Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
– Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
– Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
– Trabajadores de los medios de comunicación.
– Sector financiero.
– Servicio consular acreditado en el país.
– Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
– Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
– Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
En caso de que las personas de esos sectores y servicios requieran movilizarse deberán contar con documentos habilitantes como credenciales, guías de remisión, RUC, RISE, señaló el COE Nacional el pasado 21 de diciembre
¿Hay restricciones para personas con discapacidad y adultos mayores?
Los adultos mayores y las personas con discapacidad también deben acogerse a las medidas del COE Nacional. Es decir, no tendrán libre circulación.
Zapata señaló el martes 22 de diciembre que estos grupos “no están dentro de las excepciones“. Explicó que al ser grupos “vulnerables” deben ser protegidos, por los que “también deben cumplir con la restricción”.
De presentarse una emergencia médica “hay que dar facilidades para la circulación”, añadió Zapata.
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