Cantones en el sur de Ecuador permanecerán en semáforo rojo epidemiológico

En ciudades como Loja, Santo Domingo y Guayaquil se adoptaron más medidas y se reforzaron los operativos entre el 1 y 4 de abril del 2021. Foto: Glenda Giacometti / EL COMERCIO

En ciudades como Loja, Santo Domingo y Guayaquil se adoptaron más medidas y se reforzaron los operativos entre el 1 y 4 de abril del 2021. Foto: Glenda Giacometti / EL COMERCIO

El COE nacional estableció disposiciones y regulaciones para los cantones que estén en semáforo rojo durante la pandemia. Foto: Glenda Giacometti / EL COMERCIO

Las autoridades de los cantones de Guaranda, Sucre, Loja, Zapotillo, Celica, Saraguro, Catamayo, Calvas y Espíndola, Zaruma, Atahualpa, El Guabo, Santa Rosa, Huaquillas, entre otros, decidieron que sus jurisdicciones permanezcan en semáforo rojo epidemiológico para intentar frenar los contagios de covid-19.

El COE nacional estableció disposiciones y regulaciones para los cantones que estén en semáforo rojo durante la pandemia. A continuación las medidas establecidas:

Las restricciones vehiculares

El artículo 264 numeral 6 de la Constitución establece como una atribución de los municipios la regulación y control del tránsito dentro del territorio cantonal. Es decir, puede aplicar restricciones por placa u horario para la circulación.

El transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal

El artículo 264 de la Constitución en su numeral 6 establece que los GADs municipales están facultados para regular y control el transporte público en su territorio cantonal. Sin embargo, el Cootad y la Ley de Tránsito detallan minuciosamente el órgano encargado de esta regulación dependiendo de la circunscripción territorial en la que opera el transporte.

Prohibición de venta de bebidas alcohólicas

El Cootad determina que mediante ordenanza se regulará el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva. Además, conforme con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, incluye a las bebidas alcohólicas como una sustancia sujeta a fiscalización, por lo que los GADs municipales podrían regular el consumo en los lugares indicados.

Regulación sobre el uso de playas

La Constitución, en su artículo 264 numeral 10, en concordancia con el artículo 430 del Cootad, reconoce la facultad de los municipios para autorizar y controlar el uso de playas de mar, mediante ordenanzas. En consecuencia, se trata de una medida que consta ya en el régimen ordinario y podría ser ejercida fuera del estado de excepción.

Prohibición de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y actividad que no garantice distanciamiento social

El Cootad establece como una competencia de los GADs municipales la regulación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal para efectos de precautelar los derechos de la colectividad. Por ende, dicho nivel de gobierno está facultado para emitir la regulación correspondiente acerca de actividades económicas que se produzcan en locales en su circunscripción, sin necesidad de la declaratoria del estado de excepción.

Prohibición de espectáculos públicos

El Cootad determina que los municipios tienen la atribución legal para regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción cantonal, a fin de precautelar los derechos de la colectividad.

También, se prevé la posibilidad de que los GADs realicen aforos y verifiquen el cumplimiento de normas de seguridad en los eventos públicos, lo cual regularán mediante ordenanzas.

Restricción de actividades físicas en lugares cerrados

La Ley del Deporte determina que el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación es el Ministerio sectorial. Dentro de sus funciones, consta la regulación sobre el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación. Además, el artículo 54 p) del Cootad establece que los municipios pueden regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en su circunscripción.

Aforos en locales comerciales y horarios de atención

En el Cootad se determina que las municipalidades emitan la regulación sobre el ejercicio de actividades económicas realizadas en su circunscripción territorial, sin perjuicio de que otra autoridad pueda emitir otra regulación al respecto.

Control y vigilancia de las medidas de bioseguridad

Conforme a la Ley Orgánica de la Salud, el Ministerio de Salud es competente para determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo, así como regular y tomar medidas de bioseguridad en coordinación con otros órganos. Entre ellos destacan, por ejemplo, los GADs municipales, que según el artículo 65 de ese cuerpo legal, deben cumplir con las disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional para evitar la propagación de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas.

Los controles con la Policía

Los municipios tienen la función de coordinar con la Policía Nacional y la comunidad, para formular y ejecutar políticas para seguridad y convivencia ciudadana. En esta misma línea, los cuerpos de agentes de control municipal o metropolitano tienen la atribución para prevenir, disuadir, vigilar y controlar el espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia. Estos organismos municipales podrían, por resolución de las autoridades cantonales respectivas, complementar también la tarea de la Policía Nacional, en el marco de sus atribuciones en el régimen ordinario.

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