El Ministerio del Interior informó a través de su cuenta de X que, en el Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, las autoridades inadmitieron a 12 ciudadanos de la India en cumplimiento de lo establecido en el artículo 137, numeral 6, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
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Según la información oficial, los ciudadanos viajaron en calidad de tripulantes marítimos. Sin embargo, al presentarse en el punto de control migratorio autorizado, las autoridades conocieron que la embarcación de la cual presuntamente eran parte no había arribado al puerto de Esmeraldas.
Cancelación del arribo de la embarcación
Posteriormente, las autoridades informaron que el arribo de la embarcación se encontraba cancelado hasta segunda orden. Esto fue comunicado a través de los canales oficiales, lo cual generó que los ciudadanos de la India fueran inadmitidos en el aeropuerto.
La falta de la embarcación puso en duda su condición de tripulantes marítimos, lo que contribuyó a la decisión de inadmitirlos.
Además, las autoridades destacaron que las personas inadmitidas no cumplían con los requisitos exigidos por la normativa vigente en calidad de tripulantes.
La Ley Orgánica de Movilidad Humana establece criterios específicos para admitir a ciudadanos extranjeros en el país. Especialmente en calidad de tripulantes marítimos, y en este caso los ciudadanos indios no contaban con la documentación necesaria para cumplir con dichas exigencias.
¿Qué dice la Ley Orgánica de Movilidad Humana?
El artículo 137 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece diversas causales para la inadmisión de una persona extranjera en Ecuador.
En su numeral 6, se menciona que el Estado ecuatoriano inadmitirá a una persona si la considera una amenaza o un riesgo para la seguridad interna, según la información disponible.
Este criterio otorga a las autoridades la facultad de impedir el ingreso de individuos cuya presencia pueda suponer un peligro para el orden y la seguridad del país.
La normativa busca garantizar que las decisiones relacionadas con la seguridad se basen en información disponible y pertinente. Dando a las autoridades migratorias la capacidad de actuar de manera preventiva.
De este modo, el numeral 6 responde a la necesidad de proteger la seguridad interna del Ecuador, priorizando la evaluación de riesgos en el control migratorio.