Todas las personas que trabajan en relación de dependencia deberán presentar el formulario de proyección de gastos personales 2016 a su empleador, hasta el 31 de enero. Foto: EL COMERCIO.
Hasta el 31 de enero, todas las personas que trabajan en relación de dependencia deberán presentar el formulario de proyección de gastos personales 2016 a su empleador. Este mecanismo permitirá fijar el monto mensual de la retención del impuesto a la renta en caso de que los ingresos de este año superen los USD 11 170.
Con este documento se proyectan los gastos que realizará el contribuyente a lo largo del año en cinco rubros: vivienda, educación, vestimenta, alimentación y salud. Y con base en esa proyección podrá deducir hasta el 50% del total de sus ingresos pero sin superar el límite fijado por el SRI para este año: USD 14 521, según un comunicado del SRI.
Es decir, del total de ingresos gravados para el cálculo del impuesto a la renta, el contribuyente podrá deducir hasta USD 14 521, con lo cual pagará menos impuestos.
Ahora, por cada rubro existe un límite, excepto en salud, como consta en la siguiente tabla:
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Gasto
Monto
Vivienda
USD 3.630,25
Alimentación
USD 3.630,25
Vestimenta
USD 3.630,25
Educación
USD 3.630,25
Salud
USD 14.521
Monto máximo
USD 14.521
El SRI recordó que el contribuyente debe respaldar todos los gastos con comprobantes de venta físicos y electrónicos, que pueden estar a nombre del contribuyente, su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad o con discapacidad, que dependan directamente de él.
Asimismo, si en el transcurso del año, sus ingresos o gastos proyectados cambian, el contribuyente podrá presentar una actualización del formulario en julio o agosto próximos, lo que permitirá reliquidar las retenciones de los meses siguientes.
No olvide que si los rubros de los gastos deducibles superan el 50% de sus ingresos deberá presentar el Anexo de gastos personales, en febrero de 2017. Además, realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2016 y pagar el tributo de acuerdo a la siguiente tabla:
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Año 2016 – en dólares
Fracción básica
Exceso hasta
Impuesto fracción básica
Impuesto fracción excedente
0
11.170
0
0%
11.170
14.240
0
5%
14.240
17.800
153
10%
17.800
21.370
509
12%
21.370
42.740
938
15%
42.740
64.090
4.143
20%
64.090
85.470
8.413
25%
85.470
113.940
13.758
30%
113.940
En adelante
22.299
35%