Un mes para demandar inconstitucionalidad

Con 100 votos, 15 de las 16 enmiendas a la Constitución fueron aprobadas el jueves. Los asambleístas oficialistas festejaron. Foto: Pavel Calahorrano / EL COMERCIO

Con 100 votos, 15 de las 16 enmiendas a la Constitución fueron aprobadas el jueves. Los asambleístas oficialistas festejaron. Foto: Pavel Calahorrano / EL COMERCIO

Con 100 votos, 15 de las 16 enmiendas a la Constitución fueron aprobadas el jueves. Los asambleístas oficialistas festejaron. Foto: Pavel Calahorrano / EL COMERCIO

A partir de la publicación en el Registro Oficial del paquete de 15 enmiendas a la Constitución del Ecuador, cualquier ciudadano tendrá un plazo máximo de 30 días para presentar oficialmente una demanda de inconstitucionalidad.

Solo un dictamen de la Corte Constitucional, a partir de una o varias demandas, podría eventualmente anular una parte o todo el texto de las enmiendas a la Carta Magna, aprobadas el jueves pasado. Lo explica Rafael Oyarte, abogado constitucionalista.

Oyarte afirma que el artículo 443 de la Constitución determina las vías para cambiar su texto y otorga a la Corte la potestad para decidir bajo qué modalidad se puede hacer la modificación: vía enmienda en la Asamblea Nacional, vía consulta popular o vía Asamblea Constituyente.

El mecanismo que se debe seguir para presentar demandas de inconstitucionalidad, en el caso de enmiendas, se define en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales.

Oyarte señala que en el artículo 106 se determina que el plazo para plantear una demanda es de 30 días tras la publicación en el Registro Oficial.

El artículo 65 estipula que solo se puede iniciar uno de estos procesos por vicios formales, “aunque la Constitución no hace ninguna distinción si debe ser por fondo o por forma”.

El viernes, 4 de diciembre, la Presidenta de la Asamblea Nacional informó que se envió a la Corte Constitucional la notificación de que el proyecto de enmiendas a la Carta Magna había sido aprobado en el Pleno.

Además, se dispuso que -inmediatamente- el texto final debía ser publicado en el Registro Oficial. Aunque no existe un plazo establecido para que este último paso se cumpla.

El abogado constitucionalista Juan Francisco Guerrero explica que, usualmente, esto toma dos o tres días luego de que llega el documento al Registro Oficial.

Rivadeneira envió a la Corte la notificación, debido a que este es un requisito que consta en el tercer punto del dictamen de la Corte, que aprobó que los cambios a la Carta Magna se hicieran vía enmienda.

Pero este es, para Guerrero, un procedimiento inconstitucional. ¿La razón? No existe una competencia de este organismo rector para conocer o hacer un control de oficio del texto final de las enmiendas.

En el numeral cuatro se determina, textualmente, que la Corte “deja a salvo el control de constitucionalidad, respecto de cualquier acto normativo posterior que emita la Asamblea Nacional en el tratamiento de la propuesta de reforma a la Constitución”.

Sin embargo, Guerrero considera que la Corte incurrió en un error cuando sostuvo que realizará una revisión posterior. Esto porque, luego de dictaminar la vía por la que se harían los cambios, su única función es intervenir si se presenta una demanda.

En sectores de la oposición se considera inconstitucional el paquete de enmiendas, por lo que es posible que en las siguientes semanas presenten dichas demandas. Además, hay molestia por el anuncio del presidente Rafael Correa de que presentará un nuevo proyecto de enmiendas porque la Constitución “es perfectible”.

Los opositores también critican la decisión del oficialismo de incluir una transitoria que impedirá que Correa y decenas de asambleístas se postulen para una reelección en el 2017, que podría ser una trampa.

El presidente nacional del movimiento Creo, César Monje, dijo que el pueblo no debe dejarse engañar por este “conejo negro que han sacado del sombrero, que es esta transitoria”. La calificó de tardía y tramposa porque la Corte, en ningún momento, aprobó este elemento de última hora.

“Si la Corte se respeta a sí misma debería decir que nunca aprobó tal transitoria y la descartaría”, según Monje.

Y agrega que, si eso pasara, el presidente Correa diría que no le queda más que lanzarse a la reelección. Y, aun si esto no ocurriese, para Monje y para los movimientos que forman parte del colectivo Compromiso Ecuador, la figura de reelección indefinida “está mal si se hace hoy, mañana, después de cuatro o de ocho años”.

Para que funcione esta jugada, que la oposición intuye que el oficialismo tiene previsto hacer, sería necesaria, de todas formas, una demanda.

Según Guerrero, algunos sectores críticos mencionaron que esa demanda de inconstitucionalidad “podría provenir del mismo movimiento oficialista. Solo así la Corte Constitucional podría declarar la inconstitucionalidad de esa transitoria y viabilizar la candidatura del presidente Rafael Correa. Pero ese es solo un supuesto”.

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