Los viajeros podrán ingresar tecnología y otros artículos por los aeropuertos del país. Foto: Paúl Rivas / EL COMERCIO
Nuevos artículos son considerados desde el 9 de mayo del 2017 como efectos personales. Esto consta en la Resolución sobre Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que ingresan o salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador.
El anuncio lo hizo la Aduana este 24 de mayo del 2017. “Son efectos personales aquellos bienes que lleve consigo el pasajero o grupo familiar en razón de su viaje, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales y que sean de fácil transportación”, indicó la Senae en un comunicado
El ciudadano puede ingresar con estos productos al país sin pagar impuestos, siempre y cuando no excedan los límites establecidos por la Aduana.
La entidad se vio en la necesidad de incorporar en la lista de efectos personales productos que se ajustan a los avances tecnológicos de la época y que son altamente requeridos por los viajeros.
Entre los productos se encuentran:
– Un televisor de hasta 32”, nuevo o usado.
– Un dron de hasta USD 500, nuevo o usado.
– Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.
– Vitaminas
– 4kg de suplementos alimenticios.
– Tres artículos deportivos distintos y/o sus accesorios.
– Dos accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal.
– Dos accesorios de consolas para videojuegos.
– Una impresora de escritorio de hasta USD 300, nueva o usada.
– Reproductor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico, uno nuevo y uno usado.
La Aduana también dispuso que solo los pasajeros que lleven bienes tributables, es decir, quellos que exceden de la cantidad, valor o medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentran en dicho listado, estén obligados a llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), documento que entregan las aerolíneas a los pasajeros antes de su arribo a Ecuador.
Los bienes considerados como efectos personales anteriormente permanecen en la lista. Entre ellos se encuentran:
– Prendas de vestir;
– Artículos de tocador;
– Elementos de aseo personal;
– Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
– Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
– Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;
– Alimentos y artículos para niños;
– Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;
– Máximo una herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero; entre otros.