Supermercados La Española sumó nuevos proveedores, con la aplicación del reglamento. Enrique Pesantes / EL COMERCIO
A un año de que se diera a conocer el Manual de Buenas Prácticas para Supermercados elaborado por la Superintendencia de Control de Poder del Mercado (SCPM), aparece un nuevo documento que busca regular la relación comercial entre las cadenas de supermercados y sus proveedores.
Se trata de las “Normas Regulatorias para las cadenas de supermercados y sus proveedores”, aprobadas por la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado el 1 de septiembre.
Entre los principales cambios que trajo el manual presentado por la Superintendencia el 29 de agosto del 2014, está la disposición de que los supermercados incrementen el número de proveedores de la pequeña y mediana empresa; la regulación de los plazos de pagos a proveedores; y directrices para el manejo del espacio en las góndolas o perchas de los supermercados, entre otros aspectos.
Pedro Páez, superintendente de Control de Poder de Mercado, presentó el pasado 2 de septiembre los resultados del manual. El funcionario dijo que 437 nuevos productores, la mayoría pequeñas y medianas empresas (pymes) y actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS) ingresaron a las perchas de cadenas de supermercados a nivel nacional.
Sin embargo, Nathalie Cely, ministra Coordinadora de la Producción, indicó que el manual quedaría derogado. “La Junta de Regulación del Poder de Mercado es el órgano competente para la emisión de normas de carácter generalmente obligatorio para los operadores económicos. En este sentido, la norma emitida por la Junta el 1 de septiembre del 2015 dispuso que queda derogada toda resolución o disposición de igual o inferior jerarquía que se oponga con lo dispuesto en la presente Resolución”, señaló.
Paéz insiste en que el Manual de la Superintendencia es el único documento al que deben regirse los supermercados y proveedores. “Lo que está en vigencia es nuestro manual, lo otro (las normas de la Junta Regulatoria) hay que preguntarle a la Ministra Cely qué son. Nosotros enviamos una carta para enterarnos del propósito de la normativa, pero no nos han respondido aún. No he sabido que es de menor jerarquía”.
El superintendente cita el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación de Poder de Mercado. Allí se establece que la SCPM tiene la facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia.
Las disposiciones del nuevo documento son similares a las que planteó hace un año el Manual de la SCPM. En los dos documentos se establece que los supermercados no pueden otorgarle a un solo producto una góndola o estantería, sino que por lo menos debe existir un 15% de productos similares o competidores; que todo los pedidos deben regirse a un contrato de provisión, que están prohibidas las devoluciones injustificadas de mercadería y prohíben los precios predatorios.
Aunque los dos documentos detallan por categorías los plazos de pago a los que deben acogerse los supermercados con sus proveedores, la metodología es otra.
En el Manual de la Superintendencia existen cinco categorías definidas por montos en dólares de facturación anual. Así por ejemplo, en la primera categoría, se detalla que a los proveedores que facturen hasta USD 50 000 al año se les deberá pagar sus pedidos en un plazo máximo de 15 días; mientras que en la quinta categoría se establece que a los proveedores con facturación de más de USD 3 millones se les deberá pagar en un plazo de 60 días.
En la nueva normativa de la Junta existen cuatro categorías definidas por tipo de empresa; así, las microempresas y de la Economía Popular y Solidaria deberán recibir sus pagos en 15 días, las pequeñas empresas en 30 días máximo, las medianas en 45 y las grandes hasta en 60.
Cely menciona que entre los cambios más importantes “existe una definición clara de los operadores económicos que son regulados por la norma… se establece una discriminación positiva para actores de la Economía Popular y Solidaria, artesanos, así como de la micro y pequeña empresa, para que ingresen como proveedores en las cadenas de supermercados”.
Otro cambio es el que se plantea en el volumen de proveedores de la Economía Popular y Solidaria, micro y pequeñas empresas. En el Manual de la Superintendencia se establece que los supermercados deben tener un mínimo de 11% de proveedores de estos segmentos.
En las normas que plantea la Junta, en cambio, los supermercados que tengan hasta 1 000 ítems codificados de productos en sus perchas, tendrán un 10% mínimo de su facturación con de proveedores de estos segmentos; mientras que las cadenas con más de 1 001 ítems deberán tener un 14%.
La inclusión de pequeños proveedores ha sido uno de los principales retos para los supermercados. Tito Pillasahua, vocero de Supermercados La Española, en Guayaquil, dice que ha sido un proceso paulatino lograr incorporar nuevos productores en esos segmentos. “Para el cliente es positivo porque al final puede productos de precios variados y tiene para escoger. Ya tenemos 10% de proveedores nuevos”.
Un vocero de Corporación Favorita, que estuvo presente durante el evento que la SCPM realizó para presentar los resultados del Manual, mencionó que uno de los problemas que enfrentaron durante este primer año para cumplir con la cuota de participación de estos segmentos fue la falta de conocimiento de los interesados.
“Nos hemos topado con muchos proveedores que no están listos, que saben muy poco del proceso a seguir para obtener por ejemplo, el registro sanitario, o que se está reformando la normativa de Buenas Prácticas de Manufactura”.
El vocero añadió que aunque se norme con porcentajes la participación de nuevos proveedores de segmentos más pequeños, la demanda de producto no se incrementaría. De ahí que el resultado ha sido como “repartir el mismo pastel entre más personas”.